La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó este jueves 29 de octubre la prisión preventiva del alcalde de Río Bueno, Luis Reyes Álvarez, luego de rechazar la apelación presentada por su defensa, que buscaba revertir la medida cautelar decretada en su contra por el Juzgado de Garantía de Río Bueno.
Con esta resolución, el jefe comunal deberá permanecer privado de libertad en el recinto penitenciario de Valdivia, mientras continúa la investigación que desarrolla la Fiscalía Regional de Los Ríos por los delitos de cohecho agravado reiterado y lavado de activos.
La medida había sido decretada el pasado 21 de octubre, tras tres jornadas de formalización, cuando el tribunal acogió la solicitud del Ministerio Público y del Consejo de Defensa del Estado (CDE), considerando que la libertad del imputado representaba un peligro para la seguridad de la sociedad y para el éxito de la investigación.
De acuerdo con los antecedentes expuestos por la Fiscalía, entre 2017 y 2022 Reyes habría solicitado y recibido beneficios económicos de empresarios y contratistas municipales, a cambio de favorecerlos en procesos de licitación pública, facilitar el pago de obras y dejar sin efecto multas asociadas a contratos.
Durante la formalización, el Ministerio Público atribuyó al alcalde la recepción de al menos $36 millones en beneficios económicos presuntamente indebidos. Asimismo, informó la detección de cerca de $90 millones en depósitos en efectivo cuyo origen es materia de investigación.
La defensa del alcalde, encabezada por el abogado Juan Enrique Urrutia, había cuestionado la prisión preventiva por considerarla desproporcionada y buscaba sustituirla por medidas cautelares de menor intensidad. Sin embargo, la Corte de Apelaciones mantuvo lo resuelto en primera instancia.
En esta misma causa también se encuentra en prisión preventiva el empresario constructor Héctor Meza Hermosilla, formalizado por soborno, mientras que otros imputados permanecen sujetos a distintas medidas cautelares.
El Juzgado de Garantía de Río Bueno estableció un plazo de 100 días para el desarrollo de la investigación, período durante el cual el Ministerio Público continuará reuniendo antecedentes para esclarecer los hechos denunciados.
La resolución de la Corte no constituye una sentencia condenatoria ni determina la responsabilidad penal del alcalde, quien mantiene su presunción de inocencia mientras no exista una sentencia judicial firme.

















