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Comisión de Libertad Condicional revisará 315 solicitudes presentadas por internos de Osorno, Río Bueno y Valdivia

Durante esta semana la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción Valdivia sesionará por segunda vez en el año para revisar 315 solicitudes de internos e internas propuestas por los tribunales de conducta de unidades penales, cifra que representa un incremento de un 7,5% en relación al semestre anterior.

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La comisión es presidida por el ministro de la Corte de Apelaciones de Valdivia Samuel Muñoz, y está compuesta, además, por los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno Patricia Gallardo y Edmundo Moller; el juez del Juzgado de Garantía de Valdivia, Edmundo Devia y el magistrado del Juzgado de Garantía de Osorno, Marcelo Klagges.

La Comisión revisará 40 solicitudes presentadas por internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno; 56 del Centro de Estudio y Trabajo de Osorno; 147 del Complejo Penitenciario de Valdivia; 20 del Centro de Estudio y Trabajo de Valdivia, y 52 del Complejo Penitenciario de Río Bueno.

De las 315 postulaciones, cuatro corresponden a internas de centros penitenciarios de Los Ríos, específicamente: tres del Centro de Estudio y Trabajo de Valdivia y una del Complejo Penitenciario de Valdivia.

En cada jornada, la Comisión revisará caso a caso las solicitudes de los internos para optar al beneficio carcelario, en virtud del cumplimiento de los requisitos legales y los informes técnicos elaborados por Gendarmería de Chile.

Para esta sesión de la Comisión de Libertad Condicional se recibieron veintiséis cartas o comunicaciones de víctimas que presentaron sus descargos ante la instancia, respecto de la solicitud de beneficio carcelario de: cinco de internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, siete del Centro de Estudio y Trabajo de Osorno, siete de Complejo Penitenciario Río Bueno y siete del Complejo Penitenciario de Valdivia.

Requisitos

El Decreto Ley 321, que data de 1925, ha sufrido diversas modificaciones, como la ley 21.124 -que entró en vigencia el 18 de enero de 2019-, que estableció la obligatoriedad de elaborar un informe de psicosocial del condenado, por parte de un equipo profesional del área técnica de Gendarmería, que permita orientar el trabajo de la Comisión respecto de los factores de riesgo de reincidencia y las posibilidades de reinserción del postulante.

Posteriormente, el 17 de septiembre de 2020, el Ejecutivo publicó el decreto 338, reglamento que establece las normas relativas a la organización del sistema de libertad condicional, incluyendo los programas, las características y los aspectos particulares que éstos deberán tener, así, como los planes de intervención individual y las características y requisitos que deben reunir los delegados de libertad condicional.

La última modificación al Decreto Ley 321, es la ley 21.627, fue publicada el 9 de noviembre del año pasado y modifica diversos cuerpos legales para establecer mayores exigencias para la obtención de la libertad condicional.

Principales modificaciones

Una vez que Gendarmería de Chile informe al tribunal a cargo de la ejecución de la pena respectiva, la nómina de postulantes a la libertad condicional, este deberá notificar a las víctimas de dicha postulación.

De esta forma, la ley establece que “La víctima, personalmente o a través de su representante, podrá dar a conocer sus alegaciones, por escrito, ante la Comisión de Libertad Condicional respectiva, durante los primeros cinco días de los meses de abril y octubre, según corresponda. La Comisión podrá además oír en audiencia a la víctima o a sus representantes, si ésta así lo solicita, por fundamentos especialmente calificados, ya sea en atención a la gravedad de los hechos por los que la persona postulante fue condenada o por su calidad de reincidente”.

La nueva normativa establece además que las personas condenadas a presidio perpetuo y que se les haya negado la libertad condicional, no podrá volver a postular al beneficio carcelario hasta el año siguiente (abril u octubre según corresponda).

La ley también contempla que en el caso de obtener la libertad condicional “La persona condenada deberá firmar un compromiso de no realizar acciones de amedrentamiento u hostigamiento en contra de la víctima. En caso de que la víctima considere que se ha incumplido dicho compromiso, podrá comunicar al tribunal a cargo de la ejecución de la pena las acciones que ha realizado la persona condenada”.

La ley señala que la víctima tendrá la opción de mantenerse informada de cualquier beneficio carcelario al que opte el condenado, ya se libertad condicional o permiso de salida ordinario.

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