Inclusión en la educación superior: cuando ingresar no significa estar incluido

Hablar de inclusión en la educación superior chilena implica preguntarnos algo que va mucho más allá del ingreso a una universidad, instituto profesional o centro de formación técnica: ¿estamos realmente preparados para que todas las personas puedan estudiar, permanecer, desarrollarse y titularse en igualdad de condiciones?

Chile ha avanzado considerablemente en reconocer la inclusión como un derecho y como un principio que debe orientar nuestro sistema educacional. Sin embargo, entre lo establecido en las leyes y lo que experimentan diariamente muchos estudiantes todavía pueden existir distancias importantes.

La Ley N.º 21.091 sobre Educación Superior establece expresamente la inclusión como uno de los principios del sistema y señala que este debe promover la eliminación de las distintas formas de discriminación arbitraria, además de impulsar la realización de ajustes razonables que permitan la inclusión de personas con discapacidad.

A ello se suma la Ley N.º 20.422 sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. Su artículo 39 dispone que las instituciones de educación superior deben contar con mecanismos que faciliten el acceso de personas con discapacidad y adaptar materiales de estudio y medios de enseñanza para permitirles cursar sus carreras.

Es decir, el problema ya no puede reducirse simplemente a permitir que una persona ingrese a estudiar.

La verdadera inclusión comienza después de la matrícula.

Una institución inclusiva debe preguntarse qué ocurre cuando un estudiante necesita un ajuste razonable; cuando una persona autista requiere determinadas condiciones para desenvolverse académicamente; cuando existen barreras de accesibilidad física o comunicacional; cuando un estudiante necesita tecnologías de apoyo; o cuando procedimientos administrativos aparentemente iguales para todos terminan generando barreras para algunas personas.

La igualdad no siempre consiste en tratar a todas las personas exactamente de la misma manera. También significa reconocer que existen distintas necesidades y eliminar aquellas barreras que impiden participar en condiciones equitativas.

Este desafío adquiere especial actualidad.

Durante 2026, la discusión legislativa ha continuado abordando materias vinculadas con discapacidad, neurodivergencia e inclusión. El 11 de agosto ingresó a tramitación el proyecto correspondiente al Boletín N.º 18.560-35, actualmente en primer trámite constitucional y refundido con el Boletín N.º 17.979-35, que propone modificaciones a la Ley N.º 21.545 —conocida como Ley TEA— relativas a su implementación.

Asimismo, durante este año ha continuado en tramitación el Boletín N.º 18.049-04, ingresado en enero de 2026, que busca eliminar restricciones de edad en la educación de personas con discapacidad y plantea que las trayectorias educativas se determinen considerando las necesidades de apoyo y no únicamente la edad cronológica.

También existen antecedentes concretos que demuestran que esta discusión alcanza a la educación superior. La Superintendencia de Educación Superior informó sobre un caso conocido por la Comisión de Personas Mayores y Discapacidad de la Cámara relacionado con una egresada de Derecho diagnosticada con trastorno del espectro autista, respecto del cual se plantearon eventuales dificultades en su proceso de titulación y posibles afectaciones a derechos asociados al acceso, permanencia y término de la educación superior.

Esto demuestra por qué debemos avanzar desde una inclusión declarativa hacia una inclusión efectiva.

No basta con instalar una oficina de inclusión o incorporar la palabra “diversidad” dentro de los principios institucionales. Es necesario que docentes, directivos y funcionarios conozcan qué son los ajustes razonables y sepan cómo responder frente a las distintas necesidades de sus estudiantes.

También debemos evitar el extremo contrario: inclusión no significa disminuir arbitrariamente las exigencias académicas. Una universidad debe mantener estándares y formar profesionales competentes. El desafío consiste precisamente en compatibilizar esos estándares con condiciones que permitan demostrar conocimientos y capacidades sin que barreras ajenas al aprendizaje se conviertan en obstáculos innecesarios.

Una rampa permite entrar a un edificio, pero la inclusión universitaria del siglo XXI requiere mucho más que accesibilidad física.

Necesitamos accesibilidad académica, tecnológica, comunicacional y administrativa. Necesitamos protocolos claros y procedimientos oportunos para solicitar ajustes razonables. Necesitamos capacitación de docentes y funcionarios. Y necesitamos mecanismos institucionales que permitan resolver conflictos antes de que un estudiante tenga que recurrir a instancias externas para conseguir una respuesta.

La propia Subsecretaría de Educación Superior mantiene orientaciones dirigidas a las instituciones para implementar las obligaciones de inclusión derivadas de la Ley N.º 20.422 y ha desarrollado, junto con SENADIS y actores del sistema, recomendaciones destinadas a promover la participación e inclusión de personas con discapacidad en la educación superior.

Por eso, el debate que Chile debe sostener no es si corresponde avanzar hacia una educación superior inclusiva. Ese principio ya está reconocido en nuestro ordenamiento jurídico.

La discusión que debemos profundizar es cómo conseguimos que ese derecho se experimente realmente dentro de las salas de clases, en las evaluaciones, en las prácticas profesionales, en los procesos administrativos y finalmente en la titulación e inserción laboral.

Como sociedad hemos avanzado en reconocer nuestras diferencias. El próximo paso es conseguir que esas diferencias no determinen quién puede estudiar, quién logra permanecer y quién consigue terminar una carrera.

Las instituciones de educación superior tienen una responsabilidad especialmente relevante porque allí se forman quienes posteriormente tomarán decisiones en empresas, municipios, servicios públicos, organizaciones sociales y en el propio Estado.

Una educación superior verdaderamente inclusiva no beneficia exclusivamente a las personas con discapacidad o neurodivergentes. Mejora nuestras instituciones, fortalece la convivencia y nos obliga a comprender que el talento, la capacidad y la vocación pueden expresarse de maneras diferentes.

Chile necesita profesionales diversos para enfrentar problemas cada vez más complejos.

La inclusión, entonces, no debe entenderse como una concesión ni como un favor. Debe entenderse como lo que realmente es: la eliminación de barreras que impiden que una persona pueda demostrar plenamente sus capacidades.

Ese es el desafío que hoy tienen nuestras instituciones de educación superior.

Y también es una responsabilidad que debemos asumir como sociedad.

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