La maniobra tiene dos tiempos. Primero se diluye la responsabilidad. El Presidente reconoce un error del Estado frente a las víctimas y el entonces subsecretario de Justicia repite que en esto el Estado falló. Luego se traslada la responsabilidad. Diputados libertarios estudian acusar constitucionalmente a ministros de la Corte Suprema y la bancada republicana compromete su apoyo con una lógica dicha sin pudor: quien vote contra el ministro Rabat tendría que votar también contra los jueces. Una acusación como moneda de cambio.
¿Qué falló, entonces? Decir “el Estado” es decir todos y por lo tanto nadie. El Estado no firma decretos. Los firma un ministro.
La Ley 19.856 es clara: una comisión por cada Corte de Apelaciones califica la conducta del condenado, pero la reducción la concede el Ministerio de Justicia por decreto. Desde 2022 la ley excluye a los condenados por delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes, aunque los tribunales discrepan sobre si la exclusión alcanza a hechos anteriores. La propia Corte Suprema, en febrero, validó que el ministerio negara una rebaja y su presidenta fue precisa: los decretos los dictó el ministro conforme a sus facultades. Rabat responde que cumplió sentencias, pero el artículo 3 del Código Civil es claro desde hace más de siglo y medio: un fallo obliga en la causa en que se dicta. Un amparo acogido resuelve un caso, no fija una política pública. Y de los 43 beneficiados que una investigación periodística ha logrado identificar, sólo en 10 hubo una orden de la Corte Suprema. En los demás, nadie obligó al ministerio a conceder nada. Ahí no hay juez a quien culpar. Hay una firma.
¿Por qué entonces apuntar a los tribunales? Porque la acusación contra un ministro juzga actos de gobierno, mientras que la acusación contra un juez sólo puede juzgar el notable abandono de sus deberes. El artículo 76 de la Constitución prohíbe al Presidente y al Congreso revisar el contenido de las resoluciones judiciales. Esta regla es casi tan antigua como la República y ha sobrevivido a todas nuestras constituciones, porque sin ella no hay justicia, sólo poder. Ese es el límite que hoy se pretende cruzar.
Nuestra región está en el centro de esta discusión. Para mostrar en qué se apoyaba, el ministerio exhibió un fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia de febrero de este año y esa Corte acogió recursos de condenados que después aparecieron en los decretos. Sus jueces resolvieron controversias concretas conforme a la ley vigente. Convertir ese razonamiento en fundamento de una decisión administrativa general fue obra del ministerio y las cortes regionales no pueden cargar con responsabilidades que corresponden a la autoridad central. Un juez presionado deja de ser juez.
El precedente es reciente. En 2020 fue un diputado de Renovación Nacional quien acusó a la ministra Silvana Donoso, de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por presidir la comisión que concedió la libertad condicional a Hugo Bustamante, quien después asesinaría a Ámbar Cornejo. A un juez se le juzga por la ley que aplicó y los antecedentes que tuvo a la vista, no por un desenlace que nadie puede adivinar. El Senado rechazó la acusación y con razón, porque la independencia judicial no puede depender de quién sea el condenado ni de quién sea el acusador. Lo que valía entonces vale hoy.
Corresponde legislar, pero también aquí hay un límite. El gobierno impulsa un proyecto que excluiría del beneficio a estos condenados con independencia de la fecha de los hechos, es decir, retroactivamente. Ahí está el nudo jurídico de todo este caso. Si la rebaja de condena forma parte de la pena, la protege la irretroactividad de la ley penal desfavorable que consagran el artículo 19 número 3 de la Constitución y los tratados de derechos humanos. Si es un simple beneficio administrativo, la nueva ley rige de inmediato. De esa pregunta dependen los fallos divididos, las salas que cambian de criterio y los decretos firmados. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos enfrentó esa pregunta en el caso Del Río Prada contra España y concluyó que aplicar retroactivamente un criterio más severo sobre la redención de penas vulneraba el principio de legalidad, aunque se tratara de una condenada por terrorismo. Cambiar la etiqueta de una norma no evita que afecte la libertad, aquí el gobierno tropieza con su propio argumento. Si la irretroactividad lo obligó a firmar, tampoco le permitirá legislar hacia atrás. Si no lo obligó, la firma fue una elección y no un deber.
El tiempo, además, juega a favor: cada año quedan menos condenados por hechos anteriores a 2022. Sacrificar un principio fundamental para resolver un problema transitorio es pagar un precio desproporcionado que tampoco repara a nadie. A las víctimas no se les repara cambiando de culpable ni sacrificando principios, sino con verdad sobre quién decidió, con responsabilidad de quien firmó y con instituciones que las escuchen. La salida de fondo existe y es transversal: una ley que defina hacia el futuro la naturaleza de estos beneficios y tribunales de ejecución de penas que la apliquen. Hoy un beneficio penitenciario puede terminar decidido por un decreto ministerial o por un amparo, según quién firme o cómo esté integrada la sala. Un juez especializado, que conozca la historia del condenado y ante el cual la víctima pueda ser oída, pondría fin a esa lotería. El proyecto que crea estos tribunales, nacido de parlamentarios de distintos sectores, espera en el Senado con el respaldo comprometido del propio gobierno. Es la forma de devolver cada decisión a su lugar. Lo demás es una operación para que nadie vea dónde estuvo la falta.
Un poder que no reconoce sus límites termina por no reconocer ninguno.





