Si una resolución judicial establece qué términos puede utilizar un medio para describir una realidad cultural, el problema trasciende el caso particular. Se introduce un precedente capaz de incidir en la configuración de los medios de comunicación, condicionando sus criterios editoriales y restringiendo el margen legítimo que tienen para interpretar, contextualizar y comunicar los hechos. Por ello, corresponde cuestionar los fundamentos y alcances de este fallo y considerar su retrotracción, de manera que se restablezcan las garantías comprometidas y se evite consolidar un criterio que pueda afectar a todo el ecosistema informativo.
El periodismo no es una transcripción mecánica de acontecimientos. La selección de antecedentes, la jerarquización de la información y las valoraciones presentes en una relación de hechos son elementos esenciales del trabajo periodístico. Esto no exime a los medios de actuar con veracidad, rigor y responsabilidad; significa reconocer que informar también supone interpretar y que la libertad de prensa protege ese espacio de autonomía editorial.
Especial atención merece el uso de comillas al referirse a la figura de la machi. Las comillas pueden cumplir aquí una función fundamental: señalar que se está utilizando una denominación perteneciente a un marco cultural específico, cuyos significados y atributos se comprenden dentro de la cosmovisión mapuche. La condición de machi no constituye una categoría universal cuyo significado deba ser asumido de manera idéntica por todas las culturas y perspectivas sociales. Su utilización no constituye, por sí misma, una ofensa ni una descalificación: su sentido debe evaluarse atendiendo al contexto y a la intención comunicativa.
La preocupación de fondo es institucional. Si mediante decisiones judiciales se normaliza el lenguaje que puede utilizar la prensa, se corre el riesgo de abrir un camino hacia la censura indirecta y la autocensura. La autonomía editorial no es un privilegio de los periodistas: es una garantía indispensable para que la ciudadanía acceda a distintas interpretaciones de la realidad.
Por eso, el fallo contra Radio Bío Bío debe examinarse no solo por sus efectos inmediatos, sino también por el precedente que puede establecer. La libertad de prensa exige que las discrepancias sobre el lenguaje se resuelvan mediante el debate público, la crítica y la responsabilidad profesional, y no mediante la imposición judicial de definiciones culturales como si fueran universales. Cuando se restringe la autonomía de un medio, no solo se afecta a una radio: se comprometen las garantías de todos los medios y el derecho de la sociedad a recibir información plural. Es un atentado directo a la democracia que Chile merece y necesita.




