Entre marzo y septiembre de este año, la cartera dictó 27 decretos por abuso sexual y 29 por violación de niños, niñas y adolescentes. Rechazó una sola solicitud. Ninguno de los beneficiados pasó por un tribunal. Todo esto pese a que desde 2022 la Ley 21.421, impulsada por el gobierno de Sebastián Piñera y aprobada en forma unánime en la Cámara, excluye a estos condenados del beneficio.
La discusión jurídica existe. Muchos condenados por hechos anteriores a la reforma alegaron que aplicarles la exclusión vulneraba la irretroactividad de la ley penal y la Corte Suprema les dio la razón en reiteradas ocasiones. Pero el criterio de la Suprema no es uniforme: en marzo, días antes del cambio de mando, rechazó un amparo similar y sostuvo que la rebaja es un beneficio y no un derecho adquirido.
Valdivia ofrece un antecedente más preciso que cualquier declaración política. En septiembre de 2025, la Corte de Apelaciones ordenó conceder una rebaja de condena a un condenado por abuso sexual contra víctima menor de 14 años. El Ministerio se había opuesto: sostuvo que la exclusión incorporada por la Ley 21.421 debía aplicarse de inmediato, incluso a hechos anteriores a la reforma. La Corte rechazó esa interpretación por estimar que vulneraba la irretroactividad de la ley penal y ordenó dictar un nuevo decreto. No fue el Ministerio el que reconoció entonces que la exclusión no alcanzaba esos hechos; fue un tribunal el que se lo ordenó. Lo digo con conocimiento de causa: durante mi gestión como seremi, estas solicitudes se rechazaban en sede administrativa y solo una orden judicial podía revertir esa decisión.
Un año después, el mismo Ministerio invoca la jurisprudencia para justificar 56 rebajas concedidas mediante sus propios decretos, sin orden judicial alguna. En Valdivia defendió una interpretación restrictiva y solo la modificó por mandato de un tribunal; hoy aplica de oficio la lectura favorable a los condenados y se la atribuye a la Corte Suprema. El cambio de criterio no es por sí mismo ilegal, pero tiene un responsable. En nuestro sistema la jurisprudencia no es fuente formal del derecho: el artículo 3 del Código Civil dispone que las sentencias solo obligan en las causas en que se pronuncian. Si el Ministerio cree que la Suprema consolidó una interpretación obligatoria, debe explicar cuándo cambió de criterio, qué fallos lo sustentan y cómo verificó cada uno de los 56 casos. Lo que no puede hacer es presentar como cumplimiento de sentencias lo que fue una decisión propia.
Un gobierno puede sostener que la irretroactividad protege incluso a quienes cometieron los peores delitos. Es una posición respetable, aunque exige coraje defenderla en público. Lo que no puede hacer es tomar esa decisión en silencio y cuando sale a la luz, atribuírsela a otro poder del Estado. Obedecer un fallo no requiere explicaciones. Decidir, sí.




