La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó una demanda que buscaba establecer un régimen de tenencia compartida de un gato adoptado por una pareja que posteriormente puso fin a su relación. Con esta decisión, el tribunal revocó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Osorno, que había ordenado que el felino permaneciera un mes con cada uno de los demandantes.
La resolución fue adoptada en forma unánime por la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Samuel Muñoz Weisz, Marcela Araya Novoa y Óscar Castro Allendes, quienes determinaron que el animal debe continuar bajo el cuidado de la demandada, a cuyo nombre además se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Mascotas.
En el fallo, la Corte sostiene que la forma en que el ordenamiento jurídico entiende a los animales domésticos ha evolucionado, dejando atrás la visión exclusivamente patrimonial. En ese sentido, señala que: “los animales, son seres vivos sintientes, es decir, capaces de sentir dolor, placer y emociones, son por ello, individuos vivientes sensibles que merecen un trato diferente y por ende, dejan de ser o a lo menos no deben entenderse como simples objetos de dominio o propiedad (…) sino que conforman realidades vivas individuales y con conciencia de sí mismos y de su entorno”.
El tribunal agrega que, bajo ese enfoque, la discusión no puede centrarse en los derechos de propiedad de las personas, sino en el deber de resguardar el bienestar del animal. Al respecto, precisa que “los animales, son entidades objeto de protección jurídica, y no simples destinatarios de derechos patrimoniales absolutos, por ello no es permitido entender que el eje de la discusión sea cómo se ejerce el dominio sobre ellos, sino cómo o de qué forma se hace efectivo el deber de protección y de resguardo que pesa sobre sus tutores, en razón del bien animal y no del propio”.
La sentencia también concluye que la acción judicial carecía de fundamento desde esa perspectiva y advierte que el conflicto entre las partes incluso podría resultar perjudicial para la mascota. En ese contexto, sostiene que “el contenido de la acción de autos, carece de sustrato material (…) al punto que podría catalogarse la contienda de una forma de maltrato de los sancionados” por la legislación vigente sobre protección animal.
Al analizar los antecedentes, la Corte estableció que las pruebas presentadas reflejan principalmente el deterioro de la relación entre los antiguos integrantes de la pareja, quienes compartieron la responsabilidad sobre el gato mientras convivían. Sin embargo, destacó que no existieron antecedentes suficientes para determinar cuál de los dos podía ofrecer mejores condiciones para el animal.
En ese sentido, el fallo indica que “las pruebas aportadas en general dan cuenta de ese ambiente de tensión entre demandante y demandada”, agregando que “no se advierte ninguna probanza que dé certeza de cuál es el mejor lugar para el gato, o quien de las partes ejercerá mejor su cuidado, o con quién mantiene un vínculo más fuerte y sustentable”.
Asimismo, los ministros estimaron que un régimen de cuidado alternado no garantizaba condiciones adecuadas para el bienestar del felino, especialmente considerando el nivel de conflicto existente entre ambas partes. Por ello, concluyeron que la controversia “es un instrumento de enfrentamiento, más que de solución de un conflicto, que extrapolan a la mascota y de perjudicial interés para la seguridad de esta última”.
Finalmente, la Corte de Apelaciones resolvió desestimar la demanda, argumentando que este tipo de controversias debe analizarse bajo las normas especiales de protección animal y no desde las reglas tradicionales de la copropiedad, privilegiando siempre el interés y bienestar de la mascota por sobre los derechos que invocan sus tutores.








