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Municipalidad de Paillaco enfrenta embargo por más de $16 millones tras perder juicio laboral 

Alejandra Andrea Villagrán Torres demandó al municipio por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. En julio de 2025, el tribunal acogió la acción y condenó a la municipalidad al pago de indemnizaciones y cotizaciones previsionales. El municipio recurrió ante la Corte de Apelaciones de Valdivia y posteriormente ante la Corte Suprema, sin lograr revertir lo resuelto en ninguna de ambas sedes judiciales. En agosto de 2026, el Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco ordenó ejecutar y embargar al municipio por $16.655.430, más reajustes, intereses, recargos y costas.

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El conflicto judicial entre Alejandra Andrea Villagrán Torres y la Municipalidad de Paillaco se inició con una demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, causa que durante 2025 avanzó por distintas instancias judiciales y que en agosto de 2026 derivó en una orden de ejecución y embargo contra el municipio.

El 2 de julio de 2025, el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Paillaco acogió la demanda interpuesta por Villagrán y estableció que entre las partes existió un contrato de trabajo de carácter indefinido desde el 1 de mayo de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2024, bajo subordinación y dependencia.

En esa misma sentencia, el tribunal declaró justificado el despido indirecto comunicado el 31 de diciembre de 2024 y condenó a la Municipalidad de Paillaco al pago de $1.100.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo, $11 millones por indemnización correspondiente a diez años de servicio y $5,5 millones por concepto de recargo legal del 50% sobre esta última prestación.

Además, el fallo ordenó al municipio declarar, enterar y pagar en AFP Provida, Fonasa y AFC Chile las cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de cesantía correspondientes a todo el período comprendido entre mayo de 2015 y diciembre de 2024, calculadas sobre una remuneración imponible mensual de $1.100.000, junto con los reajustes, intereses y multas que procedieran.

Tras esa decisión, la Municipalidad de Paillaco recurrió ante la Corte de Apelaciones de Valdivia. El abogado Mauricio Barría Águila, en representación del municipio, presentó un recurso de nulidad contra la sentencia de primera instancia.

El 1 de septiembre de 2025, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso. El tribunal sostuvo que la municipalidad había invocado conjuntamente causales incompatibles, ya que una exigía mantener los hechos establecidos en la sentencia para revisar la aplicación del derecho, mientras otra cuestionaba precisamente la forma en que esos hechos habían sido determinados a partir de la prueba.

Con esos argumentos, la Corte de Apelaciones rechazó la impugnación presentada por la parte demandada y declaró que la sentencia dictada el 2 de julio de 2025 “no es nula”.

La causa posteriormente llegó hasta la Corte Suprema. El 3 de diciembre de 2025, la Cuarta Sala resolvió rechazar una solicitud de reposición presentada por la parte demandada, al considerar que no se habían invocado antecedentes nuevos ni argumentos convincentes que permitieran modificar lo previamente resuelto.

Meses después, el 7 de agosto de 2026, el Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco tuvo por interpuesta una demanda ejecutiva y ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo contra la Municipalidad de Paillaco, representada legalmente por Cristián Alejandro Navarrete Quezada, por $16.655.430, más reajustes, intereses, recargos y costas.

La resolución también ordenó oficiar a la Tesorería General de la República para proceder a la retención solicitada conforme al artículo 25 bis de la Ley 17.322. La causa ejecutiva quedó registrada bajo el RIT P-63-2026.

El monto de $16.655.430 establecido en esta etapa ejecutiva es distinto de los $17,6 millones que suman las tres indemnizaciones fijadas originalmente en primera instancia. La resolución de agosto de 2026 no detalla la composición específica de la cifra actualmente cobrada, por lo que no corresponde atribuirla a partidas determinadas más allá de lo expresamente señalado en el documento.

 

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