La Cámara de Diputadas y Diputados retomó pasadas las 19:30 horas de este martes la discusión del proyecto que busca prohibir las carreras de perros en Chile, en medio de posiciones contrapuestas respecto de si estas actividades deben ser completamente erradicadas o sometidas a una regulación estricta.
Aunque buena parte del debate público se ha concentrado en las carreras de galgos, la iniciativa establece una prohibición aplicable a perros de cualquier raza, con el objetivo de impedir que otras modalidades puedan quedar fuera de la normativa.
El proyecto apunta a modificar la Ley N°21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, conocida como Ley Cholito, incorporando sanciones penales y económicas para quienes organicen, promuevan, faciliten o difundan carreras de perros.
En concreto, el artículo único de la propuesta establece que “se prohíbe toda carrera de perros, cualquiera sea su raza, en todo el territorio nacional”.
Para quienes organicen este tipo de actividades, la iniciativa contempla penas de presidio menor en su grado medio, además de multas que fluctúan entre las 20 y 40 unidades tributarias mensuales (UTM). A ello se suma la inhabilidad absoluta y perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales.
El texto también establece medidas respecto de los perros que sean encontrados participando en estas actividades. Según dispone la iniciativa, “los animales que sean utilizados en las carreras prohibidas en el inciso anterior, serán rescatados y entregados a una organización del Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía”.
Estas organizaciones deberán encargarse de que los animales sean saneados, esterilizados y posteriormente reubicados con una persona u organización que pueda asumir su tenencia responsable.
La propuesta no limita las sanciones únicamente a quienes organicen directamente las carreras. También contempla multas para quienes contribuyan a promocionarlas o difundirlas. En ese sentido, el articulado señala que quienes “promuevan, faciliten o difundan por cualquier medio” estas actividades serán sancionados con multas de entre 5 y 20 UTM.
Otro de los aspectos incluidos en el proyecto se refiere al cumplimiento de las condenas. El texto establece expresamente que quienes sean condenados por organizar carreras de perros no podrán acceder a la pena sustitutiva de remisión condicional contemplada en la Ley N°18.216.
La discusión parlamentaria ha estado marcada por dos posiciones principales. Mientras un sector plantea la necesidad de establecer una prohibición total acompañada de sanciones penales, otro sostiene que estas actividades deberían mantenerse bajo una regulación estricta que establezca condiciones para su realización y resguarde el bienestar de los animales.








