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TER de Los Lagos inhabilita por cinco años a exalcalde de San Pablo tras acreditar notable abandono de deberes

El Tribunal Electoral Regional de Los Lagos acogió el requerimiento presentado por los concejales de San Pablo Fabián Cortez, Edith Canio, Claudia Pérez y Miguel Ángel Godoy contra el exalcalde Juan Carlos Soto Caucau, resolviendo inhabilitarlo por cinco años para ejercer cargos o empleos públicos. Según establece la sentencia, el exjefe comunal incurrió en notable abandono de deberes por el incumplimiento reiterado de la obligación de enterar íntegra y oportunamente las cotizaciones previsionales del personal del DAEM durante sus dos períodos en el cargo. El fallo también reconoce que parte de la deuda tenía un origen anterior a su administración y que durante su gestión se adoptaron medidas para enfrentar la crisis financiera.

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El Tribunal Electoral Regional de Los Lagos resolvió acoger el requerimiento de inhabilidad presentado contra el exalcalde de San Pablo, Juan Carlos Soto Caucau, al estimar acreditada la causal de notable abandono de deberes durante el período en que ejerció como máxima autoridad comunal.

La sentencia, dictada el 12 de agosto de 2026 en la causa Rol N° 33-2025, impuso al exjefe comunal la sanción de inhabilidad para ejercer cualquier cargo o empleo público por un período de cinco años. El requerimiento fue interpuesto por los concejales Edith Canio Quiniao, Claudia Pérez González, Fabián Cortez Cárcamo y Miguel Ángel Godoy Noriega.

El fallo señala que Soto ejerció como alcalde de San Pablo durante dos períodos consecutivos, desde diciembre de 2016 hasta el 6 de diciembre de 2024. Tras dejar el cargo, los concejales ingresaron el requerimiento el 4 de junio de 2025, acción que el tribunal consideró presentada dentro del plazo legal de seis meses establecido para este tipo de procedimientos.

El principal fundamento de la acusación fue el incumplimiento reiterado de la obligación de pagar íntegra y oportunamente las cotizaciones previsionales, de salud y otros descuentos correspondientes a trabajadores y funcionarios del Departamento de Administración de Educación Municipal, DAEM.

En su análisis, el tribunal tuvo a la vista, entre otros antecedentes, informes de la Contraloría Regional de Los Lagos, balances de ejecución presupuestaria elaborados por la Dirección de Control Municipal, antecedentes contables, procedimientos judiciales y prueba testimonial incorporada durante la tramitación de la causa.

Uno de los documentos centrales fue el Informe Final N° 20 de 2022 de la Contraloría Regional de Los Lagos, que examinó principalmente el período comprendido entre enero de 2019 y junio de 2021. Según recoge la sentencia, al 30 de septiembre de 2021 el municipio mantenía obligaciones impagas por cotizaciones al fondo de pensiones por $163.220.905 y deudas previsionales y de salud informadas por diversas instituciones por $265.860.266.

El mismo informe constató pagos extemporáneos que habían generado recargos por $5.848.806, además de deficiencias relacionadas con conciliaciones bancarias, ausencia de análisis de cuentas contables y debilidades en los mecanismos de control financiero del DAEM.

No obstante, el propio fallo reconoce que una parte importante de la deuda previsional detectada tenía su origen en períodos anteriores a la llegada de Soto a la alcaldía.

La defensa del exalcalde sostuvo precisamente que la situación financiera del DAEM era histórica y que gran parte de las obligaciones previsionales había sido heredada de administraciones anteriores. También planteó que el municipio enfrentaba una situación de insuficiencia estructural de recursos que obligó a priorizar el pago de remuneraciones y la continuidad del servicio educacional.

El Tribunal Electoral Regional tuvo por acreditado ese antecedente y estableció expresamente que la deuda previsional “mantenía un origen anterior al inicio de su administración” y que la gestión del exalcalde se desarrolló en un escenario de déficit financiero del Departamento de Educación.

Sin embargo, el tribunal consideró que esta circunstancia no era suficiente para excluir la responsabilidad del exjefe comunal.

En particular, el fallo señala que, con independencia del origen inicial de las obligaciones, la deuda siguió aumentando durante los años en que Soto ejerció como alcalde.

Los informes de Balance de Ejecución Presupuestaria incorporados al expediente muestran que en el primer trimestre de 2021 la deuda previsional, de salud y otros descuentos del DAEM ascendía a $82.970.229; en el primer trimestre de 2022 alcanzaba los $344.770.603; al primer trimestre de 2023 llegaba a $536.261.725; y al cuarto trimestre de ese mismo año se situaba en $891.992.184.

Para el primer trimestre de 2024, la cifra informada alcanzó los $1.079.723.856, mientras que en el segundo trimestre llegó a $1.086.346.280. Posteriormente, durante el tercer trimestre de ese año, se registró una disminución, situándose en $975.822.570.

Este último monto fue especialmente considerado por el Tribunal Electoral para analizar la magnitud de los incumplimientos, ya que correspondía a un período en que Soto todavía se encontraba ejerciendo plenamente como alcalde.

El fallo también examinó los antecedentes relativos a los pagos efectuados fuera de plazo y los costos adicionales derivados de esas obligaciones.

Según la documentación del Director de Control incorporada al proceso, durante el período 2021-2024 se representaron diversos decretos de pago que incluían intereses, multas, reajustes y gastos de cobranza asociados a cotizaciones previsionales, de salud y otros descuentos. Los antecedentes acompañados al requerimiento situaban esos costos por sobre los $105 millones.

Para el tribunal, los atrasos no solamente afectaron los derechos previsionales de los trabajadores, sino que además generaron un detrimento al patrimonio municipal debido al pago de intereses, reajustes, multas y gastos de cobranza.

Otro de los aspectos examinados por la sentencia fue la persistencia de observaciones formuladas por Contraloría sobre la administración financiera del DAEM.

El Informe Final N° 20 de 2022 había instruido al municipio adoptar medidas de control destinadas a evitar la reiteración de las irregularidades, además de regularizar deficiencias contables y disponer la instrucción de procedimientos destinados a establecer responsabilidades administrativas.

Sin embargo, un informe de seguimiento emitido en agosto de 2024 estableció, según consigna el fallo, que la Municipalidad de San Pablo no había informado ni acreditado la adopción suficiente de medidas para subsanar diversas observaciones, entre ellas la falta de conciliaciones bancarias, ausencia de análisis de determinadas cuentas contables y debilidades en el control financiero.

La propia defensa reconoció durante la causa que las conciliaciones bancarias no se realizaban, aunque atribuyó ese problema a una situación estructural heredada y a un sistema contable precario cuya información se encontraba concentrada en una sola persona.

También se incorporaron antecedentes relacionados con traspasos de fondos del DAEM.

La sentencia menciona que en noviembre de 2021 el Director de Control Municipal representó decretos destinados a transferir $46.794.046 desde una cuenta de fondos SEP hacia fondos propios del Departamento de Educación para financiar deuda previsional.

De acuerdo con el fallo, la Dirección de Control objetó la operación por considerar improcedente utilizar recursos de la Subvención Escolar Preferencial para fines distintos de aquellos establecidos por la normativa.

Sin embargo, la conclusión principal del Tribunal Electoral no se construye sobre una eventual responsabilidad penal derivada de estos traspasos, sino fundamentalmente sobre el incumplimiento previsional reiterado y las responsabilidades de dirección y supervigilancia que correspondían al alcalde como máxima autoridad municipal.

Durante el proceso, Soto también presentó una serie de antecedentes destinados a acreditar las medidas adoptadas para enfrentar la crisis financiera.

Entre ellos figuraban planes de mitigación y recuperación financiera, reuniones con autoridades nacionales, gestiones ante organismos públicos, transferencias extraordinarias de recursos y un convenio suscrito con el Ministerio de Educación durante 2024 para destinar $117.919.552 al pago directo de cotizaciones previsionales adeudadas.

El tribunal tuvo por acreditado que durante su administración se implementaron diferentes acciones destinadas a enfrentar la situación.

El fallo señala expresamente que la defensa logró acreditar “la elaboración de planes de recuperación financiera y de mitigación del déficit, la celebración de convenios con el Ministerio de Educación, gestiones ante organismos públicos para la obtención de recursos extraordinarios y el pago parcial de obligaciones previsionales”.

Pese a ello, el TER concluyó que esas medidas no eliminaban la responsabilidad derivada del incumplimiento de las obligaciones que la legislación impone directamente al alcalde.

En este punto, la sentencia recuerda que el alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y, como tal, debe ejercer labores de dirección, administración superior y supervigilancia del funcionamiento municipal.

Asimismo, debe mantener un control jerárquico permanente de las unidades bajo su dependencia y adoptar medidas cuando detecta irregularidades o un funcionamiento deficiente.

Para el tribunal, Soto estaba además informado periódicamente de la evolución de la deuda y de las observaciones formuladas por los organismos de control, debido a los informes que recibía desde la Dirección de Control Municipal.

Un antecedente adicional que tuvo relevancia fue el sumario administrativo aprobado por la Contraloría Regional de Los Lagos mediante Resolución Exenta N° E5193/2025, de marzo de 2025.

Según reproduce la sentencia, en dicho procedimiento Contraloría tuvo por acreditada la responsabilidad administrativa del exalcalde por no haber adoptado las medidas necesarias para enterar oportunamente las cotizaciones previsionales del personal del área de educación.

Además, durante la tramitación del requerimiento el Tribunal Electoral solicitó información al Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, que informó la existencia de diversas causas ejecutivas contra la Municipalidad de San Pablo relacionadas con cobros de cotizaciones previsionales, junto con causas por autodespido y otras acciones laborales que contaban con sentencias firmes y ejecutoriadas.

A partir de todos estos antecedentes, el tribunal analizó tres elementos que consideró indispensables para configurar la causal de notable abandono de deberes: reiteración, imputabilidad y notabilidad.

Respecto de la reiteración, concluyó que durante los dos períodos en que Soto ejerció la alcaldía se incumplió reiteradamente la obligación de enterar íntegra y oportunamente las cotizaciones previsionales del personal del DAEM.

Sobre la imputabilidad, el TER determinó que los incumplimientos podían atribuirse al exalcalde debido a sus responsabilidades legales de dirección, administración y supervigilancia, y al conocimiento que tenía de la situación a través de los informes de Contraloría y de la Dirección de Control Municipal.

Finalmente, en cuanto a la notabilidad o gravedad de los hechos, el tribunal consideró especialmente dos factores: la prolongación temporal de los incumplimientos y la magnitud de la deuda.

La sentencia establece que la conducta se extendió durante aproximadamente ocho años, desde diciembre de 2016 hasta el término de la administración de Soto en 2024.

Además, valoró que en noviembre de 2024 el balance correspondiente al tercer trimestre registraba una deuda previsional y otros conceptos adeudados al personal por $975.822.570.

“El incumplimiento de manera reiterada de su obligación de enterar íntegra y oportunamente las cotizaciones previsionales” se prolongó, según determinó el tribunal, durante todo el período en que Soto ejerció como alcalde. A ello se sumaron los efectos sobre los derechos previsionales de los funcionarios y el detrimento al patrimonio municipal ocasionado por reajustes, intereses y multas.

Con esos antecedentes, el Tribunal Electoral Regional de Los Lagos concluyó que se encontraban acreditados los elementos exigidos por la legislación para configurar el notable abandono de deberes y acogió el requerimiento presentado por los concejales.

En consecuencia, resolvió inhabilitar a Juan Carlos Soto Caucau para ejercer cualquier cargo o empleo público durante cinco años.

La sentencia dispone además que, una vez ejecutoriada, deberá ser comunicada al Concejo Municipal de San Pablo, al secretario municipal y a la Contraloría General de la República para los fines correspondientes.

Revisa la sentencia completa a continuación:

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