La Corte Suprema confirmó la sentencia del Tercer Tribunal Ambiental que desestimó la reclamación presentada contra la decisión de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) de archivar las denuncias relacionadas con el proyecto “Piscicultura Río San Pedro”, de Salmones Antártica S.A., ubicado en la Región de Los Ríos.
El pronunciamiento del máximo tribunal, dictado el 13 de julio de 2026 en la causa Rol N° 7.787-2026, rechazó el recurso de casación interpuesto por el Comité Ambiental Comunal de Los Lagos, organización que cuestionaba la vigencia de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto, otorgada en 2008.
La controversia judicial tuvo como antecedente la resolución adoptada por la SMA en mayo de 2025, cuando decidió archivar las denuncias contra la iniciativa. Posteriormente, el Comité Ambiental Comunal de Los Lagos presentó una reclamación de ilegalidad ante el Tercer Tribunal Ambiental, sosteniendo que la RCA debía considerarse caducada debido a que, a su juicio, no existió un inicio sistemático, ininterrumpido y permanente de las obras.
La reclamación también cuestionó una resolución del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de abril de 2016, mediante la cual se tuvo por acreditado el inicio de la ejecución del proyecto. Bajo esos argumentos, la organización solicitó dejar sin efecto la resolución de la SMA y que la iniciativa fuera sometida a una nueva evaluación ambiental.
En enero de 2026, el Tercer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación, correspondiente a la causa R-32-2025, concluyendo que la SMA actuó conforme a derecho al disponer el archivo de las denuncias.
En esa sentencia, el tribunal estableció que “el proyecto se encuentra desarrollando la etapa de construcción, que varios de los retrasos guardan relación con demoras en las tramitaciones sectoriales y que lo construido hasta ahora se ajusta a las obras y partes autorizadas por la RCA”.
Asimismo, el órgano jurisdiccional distinguió entre la caducidad de una RCA antes del inicio de ejecución y las herramientas contempladas por la legislación ambiental para abordar situaciones posteriores. Al respecto, señaló que la normativa “considera dos momentos y situaciones de hecho diferenciadas: el primero se refiere al periodo anterior al inicio de ejecución de las obras; y el segundo a cualquier momento posterior a dicho evento”.
Tras el recurso presentado por el Comité Ambiental Comunal, el caso llegó a la Corte Suprema. Respecto de la casación en la forma, el máximo tribunal la declaró inadmisible, al estimar que las alegaciones formuladas sobre una eventual infracción a las reglas de la sana crítica no configuraban la causal invocada, “toda vez que los cuestionamientos formulados se dirigen, en realidad, a impugnar la interpretación jurídica efectuada por los sentenciadores”.
En cuanto al recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema también lo rechazó y sostuvo que “la acreditación del inicio se realizó ante el órgano competente y dentro del plazo legal, y bajo la normativa ambiental (…)”.
El fallo agregó que eventuales incumplimientos posteriores no permiten aplicar la caducidad de la RCA una vez acreditado legalmente el inicio de ejecución. En ese sentido, precisó que “el eventual incumplimiento de obligaciones específicas impuestas en la RCA -o la falta de continuidad en la ejecución posterior- puede dar origen a procedimientos sancionatorios o a la revisión excepcional del artículo 25 quinquies de la Ley N° 19.300, pero no habilita la declaración de caducidad, que se encuentra estrictamente limitada al período previo al inicio de ejecución”.
De esta manera, la Corte Suprema confirmó el criterio adoptado por el Tercer Tribunal Ambiental respecto del régimen aplicable a la iniciativa. El máximo tribunal destacó que la sentencia recurrida estableció un “diseño normativo dual”, bajo el cual la caducidad se aplica antes del inicio de ejecución del proyecto, mientras que eventuales efectos ambientales vinculados a una paralización posterior deben ser abordados mediante los mecanismos de revisión establecidos en la legislación ambiental.
Con la resolución de la Corte Suprema se mantiene, por tanto, la decisión de la SMA de archivar las denuncias y queda firme la sentencia del Tercer Tribunal Ambiental que rechazó la reclamación contra dicho organismo.






