Tribunal declara discriminación arbitraria en reportajes de Radio Bío Bío sobre machi Millaray Huichalaf

El Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno acogió, en primera instancia, la acción de no discriminación arbitraria presentada por la machi Millaray Huichalaf contra Radio Bío Bío, a raíz de dos reportajes publicados en septiembre de 2025. El tribunal ordenó modificar expresiones de ambas publicaciones, realizar una capacitación a periodistas y pagar una multa de 10 UTM. Desde el medio señalaron que apelaran la sentencia de primera instancia ya que el propio magistrado reconoció que el trabajo periodístico utilizó una “metodología investigativa” respetuosa y descartó que existiera prueba de una intención discriminatoria, aunque concluyó que se produjo un “resultado discriminador”, principalmente por el uso reiterado de comillas al referirse a Huichalaf como machi.

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El Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno acogió, en primera instancia, la acción de no discriminación arbitraria interpuesta por la machi Millaray Huichalaf Pradines contra Radio Bío Bío, a raíz del tratamiento utilizado en dos reportajes difundidos por el medio durante septiembre de 2025.

La sentencia fue dictada el 25 de julio de 2026 por el juez titular Claudio Ernesto Thomas Veloso, en la causa Rol C-538-2025, y declaró la existencia de discriminación arbitraria en las publicaciones del 14 y 28 de septiembre de 2025.

La controversia judicial surgió por los reportajes titulados “La ‘machi’ de los sacrificios: la oscura trama detrás de ritual que terminó con dos personas muertas” y “Viaje al régimen y giro a la ‘lucha’ ambiental: las redes que tejió la ‘machi de los sacrificios’”.

En su análisis, el tribunal estableció una distinción entre el contenido investigativo de los reportajes y la forma utilizada para presentar parte de esos antecedentes. En particular, descartó que informar sobre condenas judiciales anteriores de Huichalaf o recoger opiniones críticas respecto de su figura constituya, por sí mismo, discriminación arbitraria.

Respecto de las caracterizaciones sobre prácticas rituales atribuidas a Huichalaf, el magistrado sostuvo que el medio “ha sido suficientemente cuidadoso al señalar que esas caracterizaciones surgen de la opinión de miembros de la comunidad mapuche que se oponen a la autoridad de la Machi Huichalaf”.

El fallo también abordó la libertad de prensa y señaló que el rol público asumido por Huichalaf implica que pueden existir críticas y cuestionamientos respecto de sus actuaciones. En esa línea, el juez sostuvo que no es posible establecer que por tratarse de una autoridad mapuche, ser mujer o ejercer labores de protección ambiental esas opiniones no puedan manifestarse o ser difundidas por un medio de comunicación.

Asimismo, el tribunal descartó que se hubiese acreditado una intención de Radio Bío Bío de estigmatizar a Huichalaf o al pueblo mapuche-huilliche en su conjunto.

Al abordar la metodología periodística, la sentencia sostuvo que la investigación se basó en la recopilación de opiniones de diversos miembros de las comunidades indígenas de la zona, cuestión que calificó como “una muestra de respeto y una herramienta de validación a los miembros de las comunidades mapuches-huilliches de la zona de los hechos”.

Pese a esas consideraciones, el tribunal concluyó que determinadas formas utilizadas para presentar la información generaron un efecto discriminador, particularmente el empleo reiterado de comillas en torno a la calidad de machi de Huichalaf.

“En este caso, el uso permanente de comillas se torna discriminador al utilizarse transversalmente y en forma excesiva en todo el texto de las publicaciones realizadas por el demandado”, señaló el juez.

Según la sentencia, este tratamiento, sumado a los demás antecedentes incorporados en los reportajes, produce un efecto acumulativo que “lleva a desincentivar la participación de la demandante en la vida pública por la vía que ella ha elegido como opción de vida”.

El magistrado también cuestionó el epígrafe “Una Mujer Perdida”, utilizado en uno de los artículos. Si bien reconoció que la expresión se relacionaba con antecedentes contenidos en un proceso judicial anterior, consideró que destacarla de esa manera podía provocar en el lector un cuestionamiento que excediera el contenido desarrollado posteriormente.

A partir de estos razonamientos, el tribunal distinguió entre una eventual intención discriminatoria y la existencia de un resultado discriminador. Respecto de la primera, sostuvo que “no se han aportado elementos probatorios” que permitan presumir una intención de esa naturaleza por parte del medio. Sin embargo, estimó que la forma de presentación de determinados contenidos sí produjo un efecto discriminatorio susceptible de ser corregido conforme a la Ley 20.609.

La posición de Radio Bío Bío

Tras conocerse la resolución de primera instancia, Radio Bío Bío abordó el fallo mediante una nota de su redacción, destacando aquellos aspectos de la sentencia que, a juicio del medio, reconocen el trabajo investigativo desarrollado en los reportajes, anunciando que apelaran la sentencia de primera instancia.

“Si bien el magistrado de primera instancia estimó que el trabajo periodístico se basó en una ‘metodología investigativa’ que mostró respeto y que sirvió como una ‘herramienta de validación’ a las comunidades mapuches-huilliches de la zona, concluyó que hubo una discriminación en contra Huichalaf debido al ‘uso permanente de comillas’”, señaló el medio.

Radio Bío Bío también relevó que el tribunal consideró que la cobertura fue suficientemente cuidadosa al atribuir a miembros de las propias comunidades mapuche las caracterizaciones cuestionadas por la demandante y que descartó expresamente que se hubiera acreditado una intención discriminatoria.

En ese contexto, desde el medio plantearon que, pese a descartarse dicha intencionalidad, el magistrado igualmente concluyó que existió un “resultado discriminador”, cuestionando que, a su juicio, no se explicaría con claridad por qué el contenido de los reportajes sería lícito mientras el recurso gráfico empleado para presentar parte de esa información tendría carácter discriminatorio.

Medidas ordenadas por el tribunal

La sentencia ordenó modificar determinadas expresiones de los dos reportajes. Radio Bío Bío deberá reemplazar las referencias a “la Machi de los sacrificios” por “la Machi Millaray Huichalaf”, eliminar las comillas utilizadas en la palabra machi y sustituir el epígrafe “Una Mujer Perdida” por “En 2013 se presentó diciendo que estaba perdida y buscaba algunos vecinos”.

Además, el fallo dispone que al pie de ambas publicaciones se informe que la sentencia obligó a modificar esas expresiones por considerar que producían un efecto discriminador contra Huichalaf. También deberá consignarse la multa impuesta y la fecha en que esta sea pagada.

El tribunal ordenó asimismo que el medio desarrolle una capacitación a la que deberá asistir al menos el 90% de sus periodistas contratados, freelance o de jornada parcial. La actividad tendrá que durar un mínimo de 80 minutos, incluir un ejercicio práctico de redacción y ser desarrollada por docentes de la carrera de Derecho de una universidad nacional.

Finalmente, el fallo impuso una multa de 10 UTM a beneficio fiscal y condenó en costas a la parte demandada.

La resolución es de primera instancia. La propia sentencia establece que el pago de la multa y el plazo de 120 días para acreditar la capacitación comenzarán una vez que el fallo se encuentre firme y ejecutoriado.

Revisa la sentencia de primera instancia: 

 

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