El Tercer Tribunal Ambiental rechazó la excepción de imposibilidad de cumplimiento presentada por Nicolás Reichert Haverbeck, demandado por el daño ambiental causado en un sector del humedal Angachilla, en Valdivia, y determinó que deberá cumplir con las medidas de reparación establecidas en la sentencia dictada en 2023.
El caso se remonta a la causa “Ilustre Municipalidad de Valdivia con Nicolás Reichert Haverbeck” (D-9-2019), en la cual el tribunal acogió la demanda y estableció la existencia de un daño ambiental significativo en el ecosistema.
En aquella resolución se ordenó reparar la afectación mediante la implementación de un Plan de Reparación Ambiental, sujeto a lineamientos técnicos y jurídicos, que debía ser presentado dentro de los 120 días corridos siguientes a la notificación de la sentencia, plazo que vencía el 25 de noviembre de 2023.
La sentencia también dispuso la destrucción de las obras eventualmente construidas como consecuencia de la disposición de tierra, materiales o residuos, además de aquellas derivadas del relleno, secado o drenaje del humedal involucrado en la causa.
Posteriormente, en agosto de 2025, la Municipalidad de Valdivia interpuso una demanda ejecutiva para exigir el cumplimiento de la sentencia. En ese contexto, el 31 de marzo de 2026, el demandado presentó ante el Tercer Tribunal Ambiental un incidente de nulidad por incompetencia, que fue rechazado, además de una excepción de imposibilidad de cumplimiento.
Entre sus argumentos, sostuvo que el área afectada se encontraría actualmente en un proceso de restauración natural, con recuperación de vegetación y fauna propia del ecosistema, por lo que una nueva intervención podría resultar perjudicial para el humedal.
Asimismo, planteó que carecía de facultades legales para ejecutar las medidas ordenadas, debido a que el predio donde deberían desarrollarse sería propiedad de una tercera persona que no habría sido emplazada en el juicio.
El tribunal descartó ambos argumentos. Respecto de la eventual recuperación natural, recordó que la sentencia de 2023 estableció que el demandado “hizo retiro de la primera capa de vegetación, compactación de suelos y posterior relleno” en el sector afectado.
La resolución también recordó que, al analizar la significancia del daño, se determinó que “se trata de un daño ambiental que necesariamente será significativo dado que requerirá siempre de la intervención antrópica para lograr su restauración en un plazo razonable”.
A partir de esos antecedentes, el tribunal desestimó que el ecosistema pudiera haberse recuperado únicamente mediante procesos naturales durante el período transcurrido, señalando que “resulta abiertamente contrario a las máximas de la experiencia que, por la sola acción de la naturaleza y en tan corto espacio de tiempo, esto haya ocurrido”.
Sobre la propiedad del terreno, la judicatura ambiental indicó que el demandado no aportó pruebas que acreditaran que el predio donde ocurrió la afectación ya no fuera de su propiedad. No obstante, estableció que esa circunstancia no modifica la obligación de reparar el daño provocado.
En ese sentido, el tribunal sostuvo que “la propiedad del predio resulta irrelevante para efectos de reparar el daño ambiental causado, ya que el daño ambiental recae en el medio ambiente, sobre el cual existe un interés colectivo y no uno individual”.
Con estos fundamentos, el Tercer Tribunal Ambiental rechazó la excepción planteada por el demandado y determinó que deberá cumplir con la reparación del daño ambiental causado en el humedal Angachilla.
Revisa la sentencia a continuación:






