Lo primero que debe decirse con claridad jurídica es que todas las conductas contempladas en el proyecto, tanto las incivilidades como los actos vandálicos, ya están tipificadas, perseguidas y sancionadas por la legislación vigente. La evasión del transporte tiene norma expresa en la Ley del Tránsito; el consumo de alcohol en la vía pública, en la ley de alcoholes; la venta callejera sin patente, en ordenanzas municipales; el cierre de acceso a playas, en un decreto ley de 1977, entre otras normas vigentes. Los Juzgados de Policía Local y los de Garantía ya tienen competencia y la están aplicando.
El registro no agrega persecución penal, eso ya existe. Lo único que agrega es una segunda sanción sobre una persona que ya fue juzgada y condenada conforme a Derecho. El gobierno lo llama “consecuencia administrativa” para eludir el principio de prohibición de sancionar dos veces el mismo hecho (ne bis in idem), pero la naturaleza de una sanción no la define su etiqueta sino su efecto y privar de derechos es castigar, se llame como se llame, porque cuando pierdes la PGU o la gratuidad, el efecto es tan punitivo como cualquier multa.
El fondo del proyecto revela algo más grave, la decisión de usar los derechos sociales como instrumento de castigo. Quienes figuren en el registro perderán acceso a subsidios habitacionales, gratuidad universitaria, PGU y beneficios de transporte. El Estado entonces dice: Si cometes una falta, dejas de merecer protección social. Desde los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que Chile ha suscrito, los derechos sociales no son premios al buen comportamiento, son garantías universales e irrenunciables que el Estado debe asegurar sin condiciones de mérito moral. En Chile entonces no se castigará con cárcel, se castigará con exclusión.
Este castigo por exclusión conlleva un sesgo clasista que el proyecto no disimula; las conductas sancionadas como incivilidades, evadir el transporte, vender en la calle sin permiso, organizar una rifa no autorizada, depositar escombros, rayar una muralla; son prácticas usualmente ligadas a quienes no tienen auto, local comercial o un terreno privado. Pero nadie registrará al empresario que se colude para fijar precios, al industrial que contamina un río o al especulador que acapara suelo urbano: Esos daños al espacio común no aparecen en ninguna de las 33 conductas del proyecto y las sanciones de perder la gratuidad, la PGU o el subsidio de arriendo, solo duelen a quienes dependen del Estado para sostenerse. Estamos ante amenazas diseñadas estructuralmente sólo para los sectores populares, así un registro que castiga la pobreza y no el poder, no es seguridad pública: Es disciplinamiento de clase.
Una última pregunta incómoda que la historia obliga a hacer: ¿Cuándo el Estado lleva registros de ciudadanos para negarles derechos en qué tradición se inscribe? Chile tiene memoria de eso. Los registros que catalogaban personas para excluirlas de la vida pública, del trabajo y de los beneficios del Estado fueron una herramienta característica de la dictadura cívico-militar que este país sufrió. No estoy equiparando contextos, sería deshonesto hacerlo, pero sí señalo que el instinto de registrar para excluir tiene una genealogía que no puede ignorarse ligeramente. Desde Los Ríos, región donde la ciudadanía ha ejercido históricamente y con dignidad su derecho a disentir, llamamos a mirar este proyecto con los ojos abiertos, pues en este caso lo que se invoca como seguridad, es en el fondo miedo al otro convertido en ley.



