La Corte Suprema fijó un nuevo criterio sobre la aplicación del principio de confianza legítima en el empleo público, determinando que este no podrá ser utilizado por funcionarios a contrata que registren antecedentes disciplinarios o administrativos.
La resolución se originó tras el análisis de un recurso de protección presentado por funcionarios de la Seremi de Bienes Nacionales, quienes fueron desvinculados pese a desempeñarse por más de una década en sus cargos y no contar con sanciones administrativas, aunque sí estaban vinculados a una investigación penal que aún no concluye con condenas.
En su fallo, el máximo tribunal concluyó que la existencia de sumarios, sanciones u otros antecedentes administrativos impide configurar una expectativa legítima de permanencia laboral dentro de la administración pública.
Hasta ahora, el principio de confianza legítima había sido utilizado como una herramienta de protección para trabajadores públicos a contrata que acumulaban renovaciones sucesivas durante varios años, limitando la posibilidad del Estado de poner término a sus funciones sin fundamentos suficientes.
De esta forma, el máximo tribunal refuerza el carácter transitorio de los cargos a contrata y delimita el alcance de la confianza legítima como mecanismo de protección laboral en el sector público.







