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domingo, abril 28, 2024
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Corte de Valdivia confirmó fallo que ordena a BancoEstado a indemnizar a clienta y restituir monto cobrado indebidamente

La sentencia judicial obliga a la entidad bancaria a indemnizar a clienta y restituir el dinero cobrado por reserva electrónica de pasajes aéreos que no se concretó.

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La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de apelación interpuesto por BancoEstado, en contra de la sentencia que le ordenó indemnizar a clienta y restituir el dinero cobrado por reserva electrónica de pasajes aéreos que no se concretó.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Elena Llanos, Paola Oltra y la abogada (i) Susan Turner– confirmó la sentencia apelada, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Valdivia, que le ordenó al banco restituir a la cuenta de la demandante la suma de $517.326, con declaración que se aumenta el monto de la multa impuesta de 3 a 9 UTM.

“Se CONFIRMA la sentencia apelada de fecha veinte de enero de dos mil veintitrés, con declaración que se condena al Banco del Estado de Chile al pago de una multa a beneficio Fiscal de 9 Unidades Tributarias Mensuales”, consigna el fallo.

La resolución de primera instancia ratificada estableció que la demandante: “(…) intentó efectuar unas reservas de pasajes por medio de la página de ‘Lan Chile’ para luego ser derivada a la página de Banco Estado y con ello finiquitar la operación mediante el pago, lo que no fue posible de realizar porque la compra nunca se hizo efectiva, recibiendo mensajes para regularizar la compra con tarjeta de débito, por lo que se comunicó telefónicamente con la empresa respectiva, siendo informada que el código de reserva había caducado porque el pago de los pasajes no se hizo efectivo, sin que el banco querellado devolviera, reversara o restituyera los fondos respectivos a la cuenta de origen, infringiendo con su accionar los artículos 13 y 23 de la ley 19.496”.

Por lo tanto, se condenó a Banco Estado a pagar por concepto de daño emergente la suma de $517.326, correspondiente al monto girado indebidamente y, por concepto de daño moral, un millón de pesos a la demandante.

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