sábado, mayo 4, 2024

Corte ratifica multa a empresa por incumplimiento de normas de seguridad que ocasionaron muerte de trabajador

Las multas impuestas por el ente fiscalizador ascienden a un total de 160 UTM.

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La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la empresa Construcciones Ambientales Latinoamérica S.A., CALA, en contra del fallo dictado por el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad, que declaró legal las multas impuestas por la Inspección Provincial del Trabajo, tras la muerte de un trabajador en septiembre de 2021, que realizaba labores en una excavación de la planta de tratamiento de la empresa Aguas Décima en Valdivia, obras a cargo de la constructora multada y que no contaba con las medidas de seguridad exigidas por la ley.

En fallo unánime (causa rol 34-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Juan Ignacio Correa Rosado, Samuel Muñoz Weisz y María Soledad Piñeiro Fuenzalida- ratificó la sentencia, dictada el 19 de diciembre pasado por el magistrado David Silva Estrada, que rechazó la demanda de reclamación administrativa que buscaba dejar sin efecto cuatro multas por el no pago de horas extraordinarias, no informar a los trabajadores los riesgos de sus labores y la forma correcta de su ejecución, no tomar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores y por no suprimir los factores de peligro de aplastamiento por desprendimiento de material en la faena que terminó con vida del trabajador Óscar Eloy Carrasco Carrasco. Las multas impuestas por el ente fiscalizador ascienden a un total de 160 UTM.

Respecto de la multa por horas extras, el tribunal de alzada razona: «Sobre este punto es posible advertir que lo pretendido es una valoración distinta de la prueba rendida, pues de su propia exposición de hechos, no se vislumbra una diferencia sino una explicación distinta de porque ellos se producen, es decir, no desmiente que el trabajador fallecido laboraba los sábados, sino que esto era compensado con días libres en la semana. No invoca prueba directa de tal pacto -el que debió constar por escrito según lo ordena el artículo 9 del Código del ramo y lo pactado en el contrato cláusula quinta- sino que invoca una conclusión distinta luego de analizar la liquidación de mayo. Además, no explicó cómo el libro de asistencia pudo hacer variar lo concluido en el fallo».

Sobre la información de riesgo a los trabajadores, la resolución señala que «el recurrente estima que 26 de los 56 documentos acompañados darían cuenta de la información exigida, a lo que agrega dos testimonios presentados en juicio, entre ellos el prevencionista de riesgos. Sin embargo, no especifica qué documento ni de qué forma ellos podrían acreditar la información que debió recibir el trabajador, labor que no corresponde realizar a esta Corte pues enfrentamos un recurso de derecho en el que debe expresarse con precisión los medios de pruebas y su interrelación de forma de advertir el error invocado».

«En ese sentido, se advierte que la recurrente se explaya en un mensaje de whatsapp en que el jefe de terreno habría recibo información sobre regulación de excavaciones, pero nada dice sobre cómo esa información llegó al trabajador, más allá de deslindar responsabilidad en aquel jefe, Sr. Astudillo y agregar que -según los testigos- esas instrucciones eran recibidas a diario por los trabajadores de forma verbal. Es decir, nuevamente se trata de una valoración de la prueba distinta y con imprecisiones» agrega.

Sobre las medidas preventivas, la resolución señala que «en este hecho, se parte de la base indiscutida de haberse constatado, con anterioridad, la filtración de aguas que provocó la paralización de la obra -por tres semanas- y la adopción de medidas que estima propendieron a proteger la vida y salud de los trabajadores. En esta oportunidad lo reprochado por la IPT es la ausencia de un nuevo estudio de mecánica de suelos, pues la filtración la habría modificado».

«Finalmente respecto de la multa por no haber suprimido los factores de peligro de aplastamiento y atrapamiento, la recurrente objeta lo expuesto en el fundamento décimo del fallo. En directa relación con lo referido en el motivo anterior se ha indicado que la falta no se ha cometido, pues el trabajador fallecido estaba precisamente realizando obras de entibamiento que son las necesarias medidas de seguridad de la obra. Sobre el punto el juez se remitió precisamente a la falta de medidas de seguridad que ya tuvo por constatadas, es decir, que el encargado de construir las medidas de seguridad -muro berlinés- no contaba con los debidos resguardos para realizar su trabajo, y que precisamente por ello, al ceder el muro en construcción, se produjo la muerte del trabajador» concluye.

Por lo tanto, concluye, que: «Se rechaza, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Eduardo Díaz Zambrano en representación de Construcciones Ambientales Latinoamérica S.A., en contra de la sentencia definitiva dictada el treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós, en causa laboral rol I-52-2021 por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, declarándose que no es nula como tampoco el juicio del cual proviene».

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