sábado, mayo 18, 2024

Corte de Valdivia rechaza reclamación de establecimiento educacional sancionado por vulnerar derechos de alumna

La Superintendencia de Educación sancionó al Instituto Alemán Carlos Anwandter con una multa de 70 UTM, por vulnerar los derechos de una estudiante que realizó una denuncia interna por abuso sexual, al no contar el establecimiento con reglamentos y protocolos ajustados a la normativa vigente.

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La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la sociedad educacional Instituto Alemán de Valdivia, sostenedora del Instituto Alemán Carlos Anwandter, en contra de la Superintendencia de Educación que la sancionó con una multa de 70 UTM, por vulnerar los derechos de una estudiante que realizó una denuncia interna por abuso sexual, al no contar el establecimiento con reglamentos y protocolos ajustados a la normativa vigente.

De acuerdo a las y los integrantes de la Segunda Sala del tribunal de alzada la sanción establecida previamente se habría ajustado a derecho. Además, el fallo sostiene que desde la entidad educacional pretenden desestimar la investigación alegando que para ella se requirió información a través del correo electrónico de la secretaria del establecimiento, sin tener ella su representación legal.

Sin embargo, desde el mismo establecimiento utilizaron el correo en cuestión para remitir antecedentes y solicitudes, suscritas por el rector, «de manera que no se vislumbra de qué manera este hecho podría haber afectado el justo procedimiento, ni haber privado a la reclamante del ejercicio de un derecho”, indica el fallo.

Asimismo, el fallo consigna: “Que el segundo fundamento del recurso se refiere a haberse infringido la Resolución Exenta Nº 198 de esta Superintendencia, que aprueba el procedimiento de gestión de denuncias COVID-19, omitiéndose el procedimiento en ella reglado, ya que conforme a este, asignada la denuncia al profesional correspondiente, debía notificar al establecimiento educacional, y en el caso de infracciones leves o menos graves, se debía otorgar un plazo para corregir la falta cometida, lo que no se realizó y al no justificar esta omisión se incumple la exigencia de fundamentación, lo que constituye una ilegalidad”.

“Que esta alegación –prosigue–, dice relación con una supuesta falta de motivación del acto administrativo, la que no se advierte, toda vez que, la tramitación aludida tiene carácter excepcional y se relaciona con casos críticos que se verifiquen durante la emergencia de salud derivada del brote de COVID-19, situación que no habría acontecido en el presente caso, y por ello será desestimada”, afirma.

Y agrega, “por el contrario, tanto la resolución recurrida y la que le precede aparecen suficientemente motivadas, no advirtiéndose ilegalidad en su dictación, que haga procedente el recurso impetrado”.

Por tanto, se resuelve que “SE RECHAZA el reclamo interpuesto por don Luis E. Ulloa Rosas, en representación de la SOCIEDAD INSTITUTO ALEMÁN DE VALDIVIA, sostenedora del establecimiento educacional INSTITUTO ALEMÁN CARLOS ANWANDTER en contra de la Superintendencia de Educación, con costas”.

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