viernes, abril 19, 2024

Corte de Apelaciones de Valdivia confirma multa a empresa forestal por no denunciar accidente laboral

De acuerdo al tribunal, no es labor de las empresas decidir si un accidente se constituye o no como accidente laboral, por lo que el argumento que se relaciona a la falta de obligación de denunciar por no existir lesiones físicas, no aplica en estas circunstancias.

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la empresa Forestal Arauco S.A., en contra del fallo de primera instancia que confirmó la multa de 40 UTM, que le impuso la Inspección Provincial del Trabajo, por no denunciar como accidente laboral el ataque que afectó a un guardabosques, al intentar impedir el robo de madera.

En fallo dividido (causa rol 383-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Samuel Muñoz Weisz, María Soledad Piñeiro Fuenzalida y el abogado (i) Claudio Aravena Bustos– ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, que no dio lugar al reclamo interpuesto por la empresa, al descartar una errónea aplicación del derecho.

“Debe recordarse, que lo conocido y resuelto, tanto en la instancia administrativa como en la judicial, es la falta de comunicación y denuncia dentro de plazo, de la ocurrencia de un hecho al organismo administrador –Asociación Chilena de Seguridad–, que fue calificado como accidente del trabajo, pero que la recurrente entiende estaba liberada, ya que en su concepto, al no existir lesiones en el trabajador, no pesaba sobre ella la obligación de denunciar a los órganos competentes”, plantea el fallo.

“Se encuentra acredita que los hechos ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de la jornada de trabajo, y en cumplimiento de las funciones del trabajador. Por otra parte, se encuentra aceptado y no hay dudas sobre ello, que la afectación puede ser corporal o mental”, agrega la resolución.

Para el tribunal de alzada, el argumento sostenido por la empresa Forestal Arauco S.A. que indica que al no existir lesión física por parte del empleado, no hay accidente no es más que una interpretación a su conveniencia. Además, indican que no es responsabilidad de la empresa decidir si existe o no accidente, sino de los organismos competentes.

Por tanto, se resuelve que: “se RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por la reclamante en contra de la sentencia definitiva de dos de diciembre de dos mil veintidós, dictada por don David Silva Estrada, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, la que no es nula”.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del ministro Muñoz Weisz, quien estuvo por acoger el recurso de nulidad.

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