viernes, abril 19, 2024

Corte de Valdivia rechaza recurso de protección contra implementación de pase de movilidad

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Seremía de Salud de la región de Los Ríos, por resolución que establece pase de movilidad que restringe la libertad de desplazamiento de no vacunados.

En fallo unánime (causa rol 2.179-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcia del Carmen Undurraga Jensen, Luis Moisés Aedo Mora y el abogado (i) Luis Felipe Galdames Buhler– rechazó la acción cautelar, tras descartar que la resolución impugnada vulnere garantías constitucionales.

Según afirma el fallo, “el acto administrativo impugnado fue dictado dentro del marco normativo correspondiente al Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública, dispuesto mediante el Decreto Supremo N°104, de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por los Decretos Supremos N° 269, N° 400 y N° 646, todos de 2020, y N° 72 de 2021, del referido Ministerio, así como también en virtud del Decreto N°4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decretó la Alerta Sanitaria y otorgó facultades extraordinarias por la emergencia de salud pública por el brote de coronavirus, el que fue prorrogado mediante el Decreto N°1 de 2021, emitido por el mismo Ministerio”.

La sentencia agrega, “de lo anterior se sigue que todas las medidas extraordinarias y dinámicas dispuestas por la autoridad sanitaria, incluyendo el pase de movilidad en cuestión, han sido adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que detenta la Administración y otorgadas por el ordenamiento jurídico, lo que permite disipar cualquier imputación de ilegalidad”.

“Que, asimismo, el acto impugnado aparece debidamente fundado en los cuerpos normativos señalados precedentemente, a los que cabe agregar los artículos 36 y 57 del Código Sanitario, que habilitan a la autoridad sanitaria para aplicar las restricciones que por el presente recurso se reprochan, de modo que tampoco existe arbitrariedad en la actuación del Ministerio recurrido, al estar expresamente facultado para limitar la garantía de libertad de desplazamiento a la población en virtud de las normas citadas anteriormente, y mediando consideraciones de carácter técnico, científico y estadístico; es decir, con fundamentos plausibles que no obedecen a la mera voluntad o capricho de la autoridad, no pudiendo esta Corte cuestionar los fundamentos de las medidas adoptadas por no tener las competencias para ello. En efecto la adopción de medidas, entre las cuales se encuentra el plan ‘paso a paso’ y los requisitos para obtener el ‘pase de movilidad’, han sido institucionalmente coordinadas y técnicamente resueltas por el gobierno, para lo cual sólo el ejecutivo se encuentra preparado, ya que en definitiva tienen la calidad de política pública”.

“Que debido a lo ya señalado la acción en estudio, para esta Corte, si bien se ha planteado como una acción cautelar de emergencia, no dice relación con el ejercicio de garantías constitucionalmente protegidas sino que se vincula con la adopción de estrategias propias de la determinación de políticas públicas. Así la medida de crear un incentivo denominado ‘pase de movilidad’ para que la población concurra y consienta en vacunarse se explica y se entiende su razonabilidad (…)”, añade.

Por tanto, resuelve que: “se rechaza el recurso de protección deducido por los recurrentes, en contra de la SEREMI de Salud de la región de Los Ríos, sin costas”.

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