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jueves, abril 25, 2024
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Condenan a 10 años de presidio a autor de femicidio frustrado en Lago Ranco

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El ilícito se cometió en octubre del año 2019, en la localidad de Riñinahue, en el contexto de violencia intrafamiliar.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, condenó este lunes 5 de abril a Orlando Benavi Muñoz Obando a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de femicidio, en contexto de violencia intrafamiliar. El ilícito fue perpetrado en octubre de 2019, en la localidad de Riñinahue, comuna de Lago Ranco.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Cecilia Samur Cornejo (presidenta), Germán Olmedo Donoso y Carlos Flores Valenzuela (redactor)– aplicó, además, a Muñoz Obando, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras dure la condena, más el pago de las costas de la causa.

Asimismo, Muñoz Obando, deberá purgar 3 años y un día y 541 días de presidio, más accesorias legales, como autor de los delitos consumados de tenencia ilegal de arma de fuego y tenencia ilegal de municiones, respectivamente.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 9:55 horas del 10 de octubre de 2019, Muñoz Obando concurrió hasta el domicilio de la víctima, ubicado en el sector de Epulafquén, localidad de Riñinahue, comuna de Lago Ranco, con quien mantuvo una relación de convivencia por alrededor de 20 años, con dos hijos en común y de la cual se encuentra separado desde noviembre de 2016.

Una vez en el lugar, y debido a que la víctima no quiso abrirle la puerta por temor, Muñoz Obando “la amenazó con matarla con un arma de fuego, la cual fue a buscar, regresando minutos más tarde al domicilio de la víctima, disparándole en al menos tres oportunidades, a la puerta de acceso principal y ventana del inmueble, sin lograr impactar ni herir a la víctima, para luego darse a la fuga en dirección a su domicilio, el que está distante a unos 300 metros del lugar, donde finalmente fue detenido y en donde se incautaron municiones y el arma, correspondiente a un revólver sin marca, sin modelo ni número de serie visible, calibre 38, 8 mm. El arma de fuego incautada no se encuentra inscrita, y por su parte el acusado tampoco cuenta con la autorización respectiva para portar o tener armas de fuego y municiones, y no registra armas inscritas a su nombre”.

En la causa, el tribunal condenó, además, a Muñoz Obando, a las penas accesorias contempladas en las letras b) y c) del artículo 9 de la ley 20.066; es decir, la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio o donde se encuentre. La prohibición de porte y tenencia de armas de fuego, por el término de dos años, a contar de que la sentencia quede a firme.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso del revólver  calibre 38, sin número de serie y de las municiones calibre 38 especial, incautadas en el procedimiento.

 

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