viernes, abril 19, 2024

Gobernación del Ranco pide información adicional a La Armada para desalojar obras ilegales en Lago Ranco

Desde la Gobernación del Ranco indicaron que se requiere mayor información para cursar el desalojo de los terrenos ocupados ilegalmente por un particular en el sector de Playa Quillín, en la comuna de Lago Ranco.

La Armada, el pasado 13 de mayo, emitió un oficio dirigido a la Gobernación del Ranco sobre la ocupación ilegal de un bien nacional de uso público por parte de un particular, en el sector de Quillín. Pese a ello, desde la gobernación indicaron que se requiere más información para determinar si las obras son demolidas o si el fisco puede tomar posesión de ellas.

En este sentido, el gobernador del Ranco, Alonso Pérez de Arce, indicó que “nosotros como Gobernación del Ranco, recibimos el día 18 de mayo una solicitud de La Armada, la que hacía referencia a un desalojo de unas obras en el sector Quillín. Oficiamos nuevamente, ya que dicha solicitud no cuenta con un expediente o respaldo jurídico que justifique dicha solicitud, por ende, tampoco tenemos conocimiento si se aplicó lo establecido en el artículo 91 del decreto supremo número 9, de Concesiones Marítimas del año 2018, es por eso que solicitamos a La Armada que nos entreguen todos los antecedentes y respaldos necesarios que justifiquen dicha solicitud, para poder fallar en este caso”.

El artículo al que hace referencia la máxima autoridad provincial, establece los plazos que tiene, desde la fecha de notificación de término de una concesión, un particular para desalojar las obras introducidas en los terrenos concesionados. 

Por otro lado, en el oficio de La Armada, se establece como referencias jurídicas que respaldan la solicitud hacia la gobernación el Articulo N°11 del Decreto con Fuerza de Ley N°340 y el Artículo 125 del Reglamento de Concesiones Marítimas, que establecen que “en el caso de ocupación ilegal de alguno de los bienes a que se refiere el artículo número 2°, ya sea por carecer de título el ocupante, por estar caducada la concesión, o por cualquiera otra causa, la autoridad marítima requerirá del respectivo Intendente o Gobernador el auxilio de la fuerza pública, a fin de que se proceda, sin más trámite, a desalojar los bienes ocupados indebidamente, sin perjuicio de que se persiga judicialmente el pago de las indemnizaciones que correspondan, por todo el tiempo de esa ocupación ilegal”.

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