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jueves, 28 marzo, 2024

Corte confirma fallo que ordenó a banco indemnizar y restituir fondos sustraídos a cliente en sucursal de Valdivia

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La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó al Banco Crédito e Inversiones a pagar una indemnización de $1.000.000 (un millón de pesos) y restituir $4.000.000 (cuatro millones) sustraídos al interior de la entidad bancaria a cliente; más el pago de una multa de 10 UTM, por falta de seguridad al interior de sus dependencias.

En fallo unánime (causa rol 33-2020), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Julio Kompatzki, Marcia Undurraga y Samuel Muñoz– confirmó la resolución recurrida, que acogió la denuncia realizada por el Sernac, en representación del cliente afectado, que estimó que existió infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores.

El fallo de primera instancia dio por acreditado que “el 3 de noviembre del 2017 entre las 12:45 y 13:00 horas, el querellante infraccional y actor civil concurre a las oficinas del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, ubicadas en la calle Arauco N°101 de Valdivia, con el objeto de cobrar un cheque de su cuenta corriente por la suma de $7.100.000 lo que materializa por caja, siendo posteriormente interceptado dentro de la entidad bancaria por terceros extraños, quienes le requieren $4.000.000 para revisar los billetes que conforman dicha cantidad, solicitándole que espere el procedimiento dentro de las mismas oficinas. Comprobando la ausencia de los individuos después de un tiempo y poniendo el hecho en conocimiento de la seguridad del Banco, los que comprueban que se trataba de una situación completamente ajena al devenir financiero propio de la querellada, la cual no responde por la pérdida y recurriendo al amparo de la Ley 19.496”.

“Que si bien el hecho ocurre terminada la relación comercial propiamente tal, ya que el documento presentado a cobro fue oportunamente pagado, ello solo implica efectos administrativos de competencia, en el sentido que la calificación de los mismos ya no corresponde a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, por lo que es aplicable a la especie el artículo 2 bis de la Ley 19.496, pero si el afectado está dentro de la esfera de cuidado de la entidad bancaria denunciada, querellada y demandada, por lo que a su respecto, es plenamente procedente el artículo 23 de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, por la falta de seguridad en la prestación del servicio de vigilancia”, agrega.

Por tanto, se resuelve: “Que se acoge con costas la demanda de indemnización de perjuicios deducida junto con la querella por ROBERTO ASENCIO MATAMALA, representado por MIGUEL ALEXIS RIQUELME FLORES, y se condena a BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, representado por ALEJANDRA LILLO PARRA, todos ya individualizados, debiendo pagar la demandada al actor la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000) por concepto de daño emergente y un millón de pesos ($1.000.000) a título de daño moral, esto es, la suma total de cinco millones de pesos (5.000.000) originados en la sustracción de dineros al interior de la entidad bancaria demandada y las molestias causadas al actor por dicha sustracción, suma que será reajustada conforme lo dispone el artículo 27 de la Ley 19.496 (…) y una multa a beneficio Fiscal, equivalente a diez Unidades Tributarias Mensuales (10 UTM) por la responsabilidad que le cabe en la falta de prestación adecuada de seguridad dentro entidad bancaria respectiva, que posibilitó la actuación de terceros que sustrajeron dineros del afectado”.

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