sábado, mayo 18, 2024

Servel se pronunció respecto a pre-candidaturas de Chile Vamos: no hubo objeciones

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Conforme lo estipula la Ley 20.640, el Servicio Electoral debe pronunciarse respecto a la aceptación o rechazo de las candidaturas, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo para su inscripción. En el caso de las primarias legales a realizarse el 19 de junio próximo, este plazo venció el pasado 20 de abril, pudiendo concretar dicho proceso solamente los partidos agrupados en el bloque de centro-derecha «Chile Vamos», mientras que la Nueva Mayoría protagonizó lo que fue calificado por diversos actores políticos como un «bochorno», luego que el retraso de la presidenta del PS, Isabel Allende, en el plazo límite, dejara sin efecto la inscripción del oficialismo. 

Asimismo, las dudas surgieron respecto al caso de quienes ostentan el cargo de Consejero Regional y que pretenden participar en primarias. En la región de Los Ríos lo anterior aplica a la pre-candidatura del independiente apoyado por el PRI, Aldo Pinuer Solís, sin embargo, el Servel se pronunció a favor de Pinuer, aceptando su pre-candidatura, por lo que deberá competir con René Tribiño en las primarias del 19 de junio.

Lo que si continúa latente y generando un intenso debate en los partidos políticos, es la interpretación que el Servel hace sobre la ley, especialmente en lo que guarda relación con el carácter legal que se le da a las primarias, ante lo cual las dudas persisten, ya que el Servicio Electoral ha sido muy ambiguo respecto a cuáles normas aplican en este proceso y cuáles no.

Según consigna el propio sitio web del Servel:

[box type=»shadow» align=»alignleft» class=»» width=»»]No pueden ser candidatos a Alcalde:

  • Los ciudadanos que carezcan de derecho de sufragio.
  • Los que no tengan residencia en la región respectiva a lo menos en los últimos dos años anteriores a la elección.
  • Los que hayan perdido su cargo como consecuencia de haber infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, y así lo haya declarado el Tribunal Calificador de Elecciones.
  • Los que no acreditaren haber cursado la enseñanza media o su equivalente. Los que tuvieren dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales.
  • Los que estén afecto a alguna de las inhabilidades que establece la Ley N° 18.695: Los ministros de Estado, los subsecretarios, los secretarios regionales ministeriales, los intendentes, los gobernadores, los consejeros regionales, los parlamentarios, los miembros del consejo del Banco Central y el Contralor General de la República.[/box]

Consultado al respecto, el presidente regional del Partido Regionalista Independiente, Hugo Ortíz de Filippi, señaló que «nosotros como PRI, inscribimos en La Unión a don Aldo Pinuer, la UDI inscribió a don René Tribiño y ninguna de las inscripciones que presentamos fue objetada por el Servel y el plazo para hacerlo, se encuentra vencido, por lo que todos nuestros candidatos están bien inscritos y compitiendo».

Según Ortíz de Filippi, la norma que indica que los Cores deben renunciar a su cargo para ser candidatos, solo aplica a las elecciones definitivas del mes de octubre y no a las primarias.

«No se puede hacer una exigencia más allá de la señalada por la ley, y la norma aquí es clara respecto al caso de Aldo Pinuer, él debe renunciar 90 días antes de la elección de octubre, en el caso de ganar las primarias», enfatizó.

Tras el vencimiento del plazo para el pronunciamiento del Servel que autoriza a Aldo Pinuer a continuar en el Consejo Regional mientras se desarrolla la campaña a primarias, comienza un nuevo plazo de 5 días, en que el Servicio Electoral puede recibir reclamaciones de partidos políticos o independientes. Así lo consigna la propia página del Servel:

[box type=»shadow» align=»aligncenter» class=»» width=»»]Los partidos políticos y los candidatos independientes podrán, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la resolución que acepta y rechaza candidaturas, reclamar ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, el que fallará dentro del término de cinco días contados desde la interposición del reclamo. Su resolución se notificará al Director Regional del Servicio Electoral y a los patrocinantes de los reclamos tan pronto como las pronuncie (art. 6 Ley N° 20.640 y arts. 115 y 116, Ley N° 18.695). Conforme al artículo 96 de la Constitución Política, las resoluciones del Tribunal Electoral Regional son apelables para ante el Tribunal Calificador de Elecciones.[/box]

En este sentido, el presidente del PRI, se mostró confiado en que en este plazo no se realizarán reclamos respecto de la candidatura de Aldo Pinuer «no creo que los partidos de la Nueva Mayoría tengan interés en interferir en las opciones del Chile Vamos y tampoco creo que la UDI haga algún tipo de objeción, porque entendemos que la idea no es ganar por secretaría, ya que eso sería muy mal visto por la ciudadanía», concluyó.  

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