El retiro y su constitucionalidad

El nuevo retiro de fondos previsionales para palear la crisis social y económica no es la mejor de las políticas públicas y lo esperable, especialmente después del 1° retiro, era que el gobierno hubiese diseñado oportunamente una estrategia para hacer frente a una situación de crisis que evidentemente se produciría.

Por Emilio Oñate Vera
Decano Facultad de Derecho y Humanidades, UCEN

Lo cierto es que este 2° retiro nada tiene de inconstitucional, aquí algunos argumentos: a) La propia Constitución señala que los proyectos de reforma constitucional pueden ser presentados vía moción parlamentaria (art. 127), que es precisamente el caso; b) Cuando la Constitución señala que hay materias que son de reserva legal, lo que esta diciendo es que dichas materias solo pueden regularse por ley y no mediante decreto o reglamento que son expresión de la Potestad Reglamentaria, nada se dice sobre que materias pueden o no regularse por la Constitución, por consiguiente, el retiro de fondos previsionales puede hacerse a través de reforma constitucional; c) El retiro en nada modifica el contenido del derecho fundamental de la seguridad social contenido en el N° 18 del art. 19 de la Constitución que solo se limita a señalar que una ley de quorum calificado regulará su ejercicio; d) Diversas materias se han regulado a través de articulado transitorio e incluso han tenido carácter permanente, por ejemplo el sistema electoral (art 13° transitorio de la Constitución), precisamente los proyectos tanto del 1° como del 2° retiro están regulados a través de artículo transitorio, que requieren de un quorum de 3/5 de los parlamentarios en ejercicio, al ser de reforma constitucional, cuestión que ocurrió con mucho mayor holgura en la votación de la Cámara de Diputados.

Finalmente, ante la judicatura constitucional el gobierno tendrá que precisar porque no estimo inconstitucional el primer retiro y ahora si lo hace con el segundo.

- Advertisement -

Nota editorial · Responsabilidad del autor

Las opiniones expresadas en esta columna son de exclusiva responsabilidad de su autor y no representan necesariamente la línea editorial de noticiaslosrios.cl.

Publicado en la sección Opinión — un espacio plural de análisis y debate ciudadano.

PUNTOS DE VISTA