Una condena considerada histórica por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) dictó el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia contra Cristian Esteban Zaro Ponce, propietario de un predio ubicado en la comuna de Mariquina, tras acreditar su responsabilidad en graves daños ambientales ocasionados a un humedal situado a orillas del río Lingue.
La sentencia, dictada el lunes 19 de octubre de 2026, estableció que el condenado ejecutó, entre octubre de 2023 y febrero de 2024, una serie de intervenciones en el predio El Yeco que provocaron la destrucción de parte de un humedal palustre de importancia para la conservación de la biodiversidad.
De acuerdo con el fallo, el acusado, en su calidad de propietario del terreno y «con el fin de venta de parcelas, dispuso la remoción de material, tierra, desde la parte alta del predio, mediante el uso de maquinarias excavadoras y retroexcavadoras».
En su resolución, el tribunal precisó que ese material fue depositado sobre un humedal situado en la parte baja de la propiedad, provocando la destrucción de su hábitat, la pérdida de flora y fauna y la contaminación por sedimentación de las aguas que abastecían el ecosistema.
Asimismo, la sentencia estableció que «el acusado dispuso además la intervención de dos quebradas con cursos de agua, aportantes e integrantes del humedal, las cuales fueron intervenidas e interrumpidas mediante el uso de maquinaria pesada, desviando sus aguas mediante zanjas de drenaje».
A estas intervenciones se sumó la tala no autorizada de árboles y vegetación nativa, ejecutada en pendientes superiores al 45% y a menos de 200 metros de un curso de agua, contraviniendo las disposiciones de la Ley de Bosques.
Respecto de la magnitud de los daños, el tribunal fue categórico al señalar que «la prueba pericial y testimonial acreditó que el humedal fue destruido, que la vegetación hidrófita fue sepultada, que la fauna existente desapareció, y que los efectos son prolongados en el tiempo, severos e irreversibles, lo que configura la afectación grave exigida por el tipo penal».
Durante el juicio se estableció que el relleno afectó más de una hectárea del humedal, comprometiendo funciones ambientales fundamentales, como la regulación del agua, la protección del suelo y la conservación de hábitats naturales.
Cinco años de libertad vigilada y multa de 30 mil UTM
En su resolución, el tribunal condenó a Cristian Esteban Zaro Ponce a cuatro años de presidio por el delito de contaminación ambiental con resultado grave, además de una multa de 30.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalente a más de 2 mil millones de pesos, según lo informado por el CDE.
Adicionalmente, recibió una condena de 365 días de presidio por tala o corte no autorizado de árboles o vegetación nativa, junto con una multa de 15 sueldos vitales.
Sin embargo, las penas privativas de libertad, que en conjunto suman cinco años, fueron sustituidas por libertad vigilada intensiva durante el mismo período.
La sentencia establece que el condenado deberá cumplir las condiciones de esta sanción, incluida la «obligación de cumplir con programas formativos en el área ambiental».
Asimismo, deberá presentarse ante Gendarmería una vez que la resolución se encuentre firme y ejecutoriada. El tribunal autorizó el pago de las multas en 12 cuotas.
CDE destaca primera condena bajo nueva legislación ambiental
El Consejo de Defensa del Estado, que participó como querellante junto al Ministerio Público, valoró el resultado del proceso judicial y destacó su trascendencia para la persecución penal de conductas que ocasionan daños graves al medioambiente.
Según el organismo, se trata de la primera condena penal en Chile bajo las nuevas disposiciones ambientales incorporadas al Código Penal mediante la Ley N° 21.595, conocida como Ley de Delitos Económicos.
Al respecto, el abogado procurador fiscal de Valdivia, Natalio Vodanovic, señaló que «como Consejo de Defensa del Estado, valoramos esta primera condena dictada por el Tribunal bajo los nuevos delitos ambientales».
Asimismo, destacó la coordinación institucional que permitió acreditar las consecuencias de las intervenciones realizadas en el predio.
«En esta labor el trabajo coordinado con el Ministerio Público fue fundamental para acreditar el daño irreversible al humedal, demostrando que hoy contamos con herramientas penales robustas y eficaces para perseguir con el máximo rigor a quienes destruyen nuestro patrimonio natural», agregó.
Tribunal descartó argumentos de la defensa
Durante el juicio, la defensa de Zaro Ponce sostuvo que las intervenciones se habían realizado en terrenos utilizados históricamente para actividades agrícolas y cuestionó que los trabajos hubieran provocado daños ambientales de la magnitud denunciada.
También argumentó que su representado ya había enfrentado procedimientos y sanciones administrativas vinculadas con las mismas faenas.
No obstante, el tribunal desestimó estos planteamientos, al concluir que las pruebas presentadas durante el juicio permitieron acreditar la existencia de los delitos y la responsabilidad del acusado.
En relación con el conocimiento que tenía el condenado sobre las irregularidades, la sentencia estableció que fue advertido por trabajadores y organismos fiscalizadores acerca de las infracciones que estaba cometiendo.
«Por lo tanto, el acusado conocía la ilicitud de su actuar y, sin embargo, persistió en él, lo que configura el dolo exigido por el tipo penal», señala expresamente la resolución judicial.
El tribunal también descartó que las multas administrativas pagadas y la reforestación ejecutada fueran suficientes para reparar el daño ambiental, debido a que estas medidas no permiten restituir el ecosistema a su condición original.
Finalmente, la sentencia precisó que, aunque el delito ambiental aplicado fue incorporado mediante la Ley N° 21.595, no correspondía aplicar al condenado el estatuto especial de los delitos económicos de segunda categoría.
Sobre este punto, el fallo señala que «en el caso de marras no se acreditó que el acusado tenga la calidad de empresario y/o dueño de una empresa, como lo exige la norma, por lo que se aplicó el estatuto general del Código Penal».
















