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Diez trabajadores de Prolesur en Los Lagos demandan a la empresa tras ser despedidos: acusan presunta vulneración sindical

Los operarios, afiliados al Sindicato Nacional N°1 de Trabajadores de Prolesur, fueron desvinculados el 20 de mayo bajo la causal de “necesidades de la empresa”, doce días antes de la presentación del proyecto de contrato colectivo y dos días antes del período en que, según la demanda, comenzaba a regir el fuero de negociación colectiva. La acción judicial acusa una presunta vulneración de derechos fundamentales y libertad sindical, planteamientos que deberán ser acreditados durante el proceso y sobre los cuales aún no existe pronunciamiento judicial.

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Diez extrabajadores de Prolesur S.A., que se desempeñaban en la planta ubicada en la comuna de Los Lagos, Región de Los Ríos, recurrieron a la justicia laboral para cuestionar sus despidos, ocurridos en mayo pasado, en momentos en que el sindicato al que pertenecían se preparaba para iniciar un nuevo proceso de negociación colectiva.

La acción corresponde a una denuncia de tutela laboral por presunta vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, junto con una demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales. Fue interpuesta contra Prolesur por diez trabajadores que, según el escrito judicial, se encontraban afiliados al Sindicato Nacional N°1 de Trabajadores de Prolesur S.A., Planta Los Lagos.

De acuerdo con la demanda, la empresa comunicó el término de los contratos el 20 de mayo de 2026, invocando la causal de “necesidades de la empresa”, contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo.

En las cartas de despido transcritas en la acción judicial, Prolesur sostuvo que la decisión se fundó en “cambios en las condiciones en el mercado y en la imperiosa necesidad de mejorar la competitividad en el negocio”, situación que habría llevado a la compañía a “racionalizar y reestructurar el personal”. La empresa agregó que los despidos tuvieron como causa “las necesidades de la empresa, derivadas de la ineludible racionalización del personal”.

Es precisamente esa causal la que los extrabajadores impugnan. La demanda sostiene que la justificación entregada habría sido genérica y que no contendría antecedentes específicos que permitieran establecer las razones económicas o técnicas que hacían necesaria la desvinculación de los operarios.

El eje central de la acción, sin embargo, está puesto en la fecha en que se produjeron los despidos y su cercanía con el proceso de negociación colectiva.

Según consta en la demanda, el Sindicato Nacional N°1 agrupaba entonces a 230 socios y mantenía un instrumento colectivo vigente hasta el 31 de julio de 2026. El 1 de junio, la organización presentó a la empresa un nuevo proyecto de contrato colectivo, iniciando el proceso de negociación colectiva reglada.

Los demandantes sostienen que, conforme a las reglas aplicables al proceso, el fuero de negociación colectiva comenzaba a proteger a los trabajadores involucrados diez días antes de la presentación del proyecto, es decir, desde el 22 de mayo. Los despidos habían sido ejecutados el 20 de mayo.

Así, entre las desvinculaciones y la presentación del proyecto colectivo transcurrieron doce días, mientras que los despidos se concretaron dos días antes de la fecha en que, según la tesis jurídica planteada en la demanda, comenzaba la protección del fuero.

Sobre este punto, los extrabajadores afirman en el escrito que “la secuencia cronológica descrita no obedece a la casualidad” y atribuyen a la empresa haberse anticipado deliberadamente al fuero para debilitar a la organización sindical. Esta afirmación corresponde exclusivamente a la tesis de los demandantes y deberá ser acreditada en el juicio.

La acción judicial desarrolla seis antecedentes que presenta como indicios de una eventual vulneración de derechos fundamentales. Entre ellos sostiene que los diez despedidos eran trabajadores sindicalizados y que empleados no sindicalizados que realizaban, según la demanda, funciones idénticas habrían permanecido en sus puestos.

También plantea como indicio la proximidad entre los despidos y la negociación colectiva. “El despido se comunicó el 20 de mayo de 2026 y el proyecto de contrato colectivo fue presentado por el sindicato el 1 de junio de 2026, mediando entre ambos hechos apenas doce días”, señala el escrito.

Respecto del fuero, la demanda enfatiza que la empresa “ejecutó los despidos el 20 de mayo de 2026, apenas dos días antes de que dicha protección legal se activara”, circunstancia que los demandantes presentan como uno de los principales antecedentes para sostener la existencia de un eventual móvil antisindical.

Otro de los argumentos se refiere a la forma en que Prolesur fundamentó las desvinculaciones. Los trabajadores califican la carta como “genérica, desprovista de todo hecho específico que diera cuenta de una situación económica o técnica real que forzara la separación de los trabajadores”. Nuevamente, se trata de una afirmación contenida en la demanda y no de un hecho establecido judicialmente.

La presentación sostiene además que las funciones desarrolladas por los despedidos habrían continuado realizándose después de sus salidas, ya sea mediante personal que permaneció en la empresa, subcontratación o incorporación de nuevos trabajadores no sindicalizados. Esta circunstancia forma parte de las alegaciones de los demandantes y deberá ser objeto de prueba durante la tramitación del proceso.

Los antecedentes laborales consignados en la demanda muestran, además, extensas trayectorias dentro de la compañía. El trabajador con mayor antigüedad ingresó el 1 de octubre de 1996; otros comenzaron sus relaciones laborales en 1998, 1999, 2004, 2005, 2007 y 2008. También figuran trabajadores contratados en 2015, 2020 y 2022.

La demanda solicita al tribunal que declare que los despidos fueron realizados con vulneración del derecho a la no discriminación por razón de sindicación y de la libertad sindical, además de calificarlos como improcedentes. Junto con ello, los demandantes solicitan el pago de recargos sobre las indemnizaciones por años de servicio, indemnizaciones adicionales equivalentes a 11 remuneraciones y, en nueve de los diez casos, la devolución de montos descontados por concepto del aporte del empleador al Seguro de Cesantía.

En subsidio, para el caso de que no prospere la tutela de derechos fundamentales, los trabajadores demandaron que los despidos sean declarados improcedentes y que se ordene el pago de las prestaciones laborales reclamadas.

La controversia deberá ahora ser resuelta judicialmente. La audiencia preparatoria se encuentra fijada para el 19 de octubre de 2026. Hasta ahora no existe una sentencia que determine que Prolesur haya vulnerado derechos fundamentales o incurrido en una conducta antisindical, por lo que las imputaciones descritas corresponden a los argumentos planteados por los extrabajadores en su demanda.

 

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