Blindaje y sacrificio: el doble destino de la megarreforma

La megarreforma tributaria del gobierno atravesó, en semanas, dos etapas que en el Congreso chileno suelen tomar meses: aprobación en la Cámara de Diputados y paso por comisión mixta. Pero cuando todo apuntaba a un despacho expedito en el Senado, la votación se postergó, pero y sin misterio político alguno muy probablemente se apruebe. Y mientras la sala aguarda, la oposición trasladó la batalla a otro escenario, uno donde el fragor parlamentario importa menos que los argumentos jurídicos: el Tribunal Constitucional.

PS, PPD, DC, Frente Amplio, Partido Liberal y Comunista presentaron en julio tres requerimientos que apuntan, en esencia, a dos frentes distintos de la reforma. El primero es la invariabilidad tributaria, contenida en los artículos 29 y 38, que blinda impositivamente a grandes inversores por plazos de hasta veinte años. En este caso el Estado renuncia de antemano a una fuente de ingresos fiscales futuros, justo cuando el argumento oficialista para impulsar esta reforma ha sido la necesidad de sanear las cuentas públicas. Es decir, la misma reforma que se presenta como remedio al déficit fiscal contiene en su interior un mecanismo que puede profundizarlo. El argumento opositor es político tanto como jurídico: amarrar reglas por dos décadas limita la capacidad de futuros Congresos para legislar, y eso, sostienen, erosiona la alternancia democrática.

El segundo frente es ambiental. Los artículos 12 y 13 obligan al Fisco a indemnizar a empresas cuyas Resoluciones de Calificación Ambiental sean anuladas judicialmente, sin que medie prueba de falta de servicio estatal. A eso se suman restricciones a los tribunales para dictar medidas precautorias ambientales durante litigios, y el bloqueo a terceros y comunidades indígenas para reclamar ante proyectos de alto impacto.

Conviene distinguir estos dos frentes, porque posiblemente no pesen lo mismo ante el Tribunal Constitucional. La invariabilidad tributaria, por más objetable que resulte políticamente, no es una novedad en el ordenamiento chileno. Existen precedentes de estabilización tributaria acotada en el tiempo, y la jurisprudencia constitucional ha tendido a tolerar estos blindajes cuando no son perpetuos. Es previsible, entonces, que el TC valide esa parte de la reforma. La oposición tiene razón en el diagnóstico político, pero eso no equivale a inconstitucionalidad.

Donde el escenario cambia es en las normas ambientales. Ahí no hay solo desacuerdo de fondo, hay vicio técnico. Obligar al Estado a indemnizar sin exigir prueba de negligencia traslada al erario público un riesgo que corresponde a quien invierte, no a quien fiscaliza. Es, en los hechos, una garantía estatal encubierta, y el Tribunal Constitucional ya ha sido consistente en exigir daño acreditado y responsabilidad probada antes de autorizar cualquier indemnización con cargo fiscal. Lo mismo ocurre con las restricciones a las medidas precautorias: limitar a los tribunales para actuar con celeridad frente a un daño ambiental inminente colisiona con garantías de rango constitucional que protegen tanto la propiedad como la vida. Y el bloqueo a la consulta indígena en proyectos de alto impacto no es un matiz menor, es una vulneración directa de derechos reconocidos expresamente en la Carta Fundamental.

Para Los Ríos esto no es un debate abstracto de Santiago. La región vive de proyectos que dependen, precisamente, de Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA): energía, acuicultura, infraestructura. Una reforma que blinda impositivamente al inversionista por veinte años y, al mismo tiempo, le abre la puerta a cobrarle al Estado si su RCA es anulada, crea un incentivo perverso. La empresa invierte sabiendo que, incluso si pierde en tribunales, puede cobrar. Eso no protege a las comunidades ni a los ecosistemas que rodean nuestros ríos, nuestras costas y nuestros bosques. Protege únicamente al capital, y lo hace a costa del erario y de quienes menos herramientas tienen para litigar: las comunidades locales e indígenas.

Lo que viene, debiese ser un fallo dividido. El TC validará la invariabilidad tributaria porque la ley se lo permite, y rechazará las normas ambientales porque el vicio es demasiado evidente para sortearlo. Es un resultado jurídicamente coherente, pero políticamente incómodo para ambos bandos: el gobierno pierde la protección ambiental que buscaba blindar, y la oposición no logra frenar el corazón tributario de la reforma.

Al final, esta megarreforma revela lo mismo que otros episodios recientes de la vida institucional chilena: cuando se intenta cambiar demasiado de una sola vez, el Tribunal Constitucional termina haciendo el trabajo que la política no quiso o no pudo hacer, ordenar lo que el apuro legislativo dejó desordenado. Y en esa tarea de ordenar, lo ambiental, una vez más, corre el riesgo de quedar sacrificado en el altar de la inversión, salvo que los jueces constitucionales decidan que hay límites que ni la urgencia económica puede pasar por alto.

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