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Contraloría concluye que Trinidad Steinert excedió sus atribuciones al requerir información a la PDI sobre causa en investigación

El organismo fiscalizador determinó que un oficio reservado enviado por la exministra de Seguridad Pública a la PDI solicitó antecedentes que excedían las facultades legales de la autoridad y vulneró su deber de abstención. Además, estableció que la salida de la ex prefecta general Consuelo Peña se ajustó a derecho y descartó la disolución de la Unidad Estratégica del ministerio.

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La Contraloría General de la República concluyó que la exministra de Seguridad Pública, Trinidad Steinert, actuó fuera del marco de sus atribuciones legales al solicitar a la Policía de Investigaciones (PDI) antecedentes detallados sobre funcionarios vinculados a una investigación penal en curso.

La determinación quedó contenida en el Dictamen N° D344/2026, emitido el 1 de julio y firmado por la contralora general, Dorothy Pérez, documento que además se pronunció sobre la salida de la ex prefecta general de la PDI, Consuelo Peña San Miguel, y sobre la situación de la Unidad Estratégica del Ministerio de Seguridad Pública (MSP).

El pronunciamiento responde a requerimientos presentados por los diputados Raúl Leiva y Patricio Pinilla, además de la diputada Tatiana Urrutia, quienes solicitaron aclarar diversas actuaciones adoptadas durante la gestión de Steinert al frente de la cartera.

Entre los antecedentes analizados figura el oficio reservado N° 28, emitido el 13 de marzo de 2026, apenas dos días después de la instalación del nuevo Gobierno. En ese documento, la entonces ministra pidió a la PDI información relacionada con funcionarios de una Brigada Antinarcóticos y contra el Crimen Organizado que mantenían vínculo con una causa penal específica.

Según la Contraloría, el requerimiento inicial “podría entenderse ajustado a las atribuciones” que la ley N° 21.730 otorga al Ministerio de Seguridad Pública. Sin embargo, el organismo precisó que la solicitud fue más allá de las facultades legales al exigir la nómina de funcionarios trasladados o desvinculados, junto con sus nombres, cédulas de identidad, grados jerárquicos, antecedentes disciplinarios y penales, además de copias de denuncias y sumarios internos.

En ese contexto, el dictamen concluyó que la solicitud “excede la facultad general de requerir informes conferida por el artículo 6° letra l” de la ley, ya que dicha atribución debe utilizarse con fines de planificación institucional y no cuando pueda afectar investigaciones en desarrollo.

La Contraloría también advirtió que la información requerida recaía sobre funcionarios que habían colaborado en investigaciones dirigidas anteriormente por Steinert cuando se desempeñaba como fiscal regional de Tarapacá. Por ello, recordó que las autoridades ministeriales están obligadas a observar el deber de abstención incluso ante la existencia de un conflicto de interés potencial.

En consecuencia, el organismo concluyó que “la actuación analizada no se ajusta estrictamente a las atribuciones y funciones que el ordenamiento jurídico asigna a la autoridad ministerial de que se trata y no se aviene con su deber de abstención”.

La controversia surgió luego de que se conociera el envío del oficio reservado al director general de la PDI, Eduardo Cerna, mediante el cual se solicitaban antecedentes relacionados con funcionarios vinculados a las investigaciones del denominado “Clan Chen” en la Región de Tarapacá.

Respecto de la salida de la entonces prefecta general de la PDI, Consuelo Peña San Miguel, la Contraloría determinó que su retiro absoluto fue dispuesto mediante el decreto supremo N° 53 de 2026 del Ministerio de Seguridad Pública y que dicho acto fue tomado de razón el pasado 10 de abril, “por ajustarse a derecho”.

La salida de Peña había generado controversia por las versiones que la vinculaban a diferencias previas con Steinert, originadas durante el período en que esta última ejerció como fiscal regional de Tarapacá.

En abril pasado, durante una sesión de la Comisión de Seguridad de la Cámara de Diputadas y Diputados, el director general de la PDI, Eduardo Cerna, defendió la decisión institucional señalando que “Quien toma las decisiones de la PDI es este director general”. Asimismo, afirmó que “estas decisiones son siempre institucionales” y que el retiro de la ex prefecta se realizó conforme a las atribuciones que contempla la ley orgánica de la policía civil.

Finalmente, la Contraloría descartó que se hubiera producido la disolución de la Unidad Estratégica del Ministerio de Seguridad Pública. El organismo señaló que una eventual eliminación de dicha repartición requeriría una modificación legal y constató que no se dictó ningún acto administrativo que dispusiera su supresión.

De acuerdo con los antecedentes entregados por el propio ministerio, la unidad continúa vigente y, mediante el decreto exento N° 128, del 15 de junio de 2026, pasó a denominarse “Unidad Ministerial Estratégica”, manteniendo su dependencia directa del ministro de la cartera.

Por ello, el organismo fiscalizador concluyó que “no se ha producido una vulneración a la citada ley N° 21.730”.

 

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