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Polémica por circular del Registro Civil que limita acceso a la nacionalidad chilena a hijos de migrantes irregulares

Una nueva instrucción del Servicio de Registro Civil ordena inscribir como “hijo de extranjero transeúnte” a recién nacidos cuyos padres estén en situación migratoria irregular, lo que ha generado críticas de expertos y organismos de infancia por eventuales vicios de constitucionalidad y el riesgo de que niños queden sin nacionalidad.

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Una fuerte controversia generó la reciente circular del Servicio de Registro Civil e Identificación que fija nuevos criterios para la inscripción de nacimientos en Chile, en el marco de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería.

El instructivo establece que los oficiales civiles deberán verificar la situación migratoria de los padres —revisando documentos como pasaporte, cédula y Tarjeta Única Migratoria— y, si el nacimiento ocurre durante un periodo de permanencia transitoria, el recién nacido será inscrito como “hijo de extranjero transeúnte”, quedando fuera del acceso automático a la nacionalidad chilena.

La medida introduce un cambio relevante respecto del principio de ius soli que rige en Chile, según el cual toda persona nacida en el territorio adquiere la nacionalidad, salvo excepciones específicas como hijos de diplomáticos o de extranjeros en tránsito.

En declaraciones a El Mostrador, el abogado constitucionalista Tomás Jordán advirtió que la circular omite un elemento central de la normativa vigente, al no considerar la intención de los padres de establecerse en el país, reduciendo el análisis únicamente a su situación migratoria. A su juicio, esto podría implicar problemas de constitucionalidad al eliminar un requisito exigido por la ley.

En la misma línea, el abogado especialista en migración y derechos humanos y académico de la Universidad Alberto Hurtado, Tomás Pascual, señaló a El Mostrador que la interpretación del Registro Civil se aparta del marco constitucional y legal, además de desconocer criterios ya establecidos por la jurisprudencia. Según explicó, la legislación vigente no vincula la condición de “transeúnte” con la irregularidad migratoria, sino con el carácter temporal de la permanencia en el país.

Desde el ámbito de la protección de derechos, la Defensoría de la Niñez también manifestó reparos a la medida, advirtiendo que podría vulnerar el derecho a la nacionalidad de niños y niñas nacidos en Chile.

A ello se suman los planteamientos de la directora del Centro de Políticas Migratorias e investigadora del Núcleo Milenio MIGRA, María Olaya Grau, quien indicó a El Mostrador que la falta de reconocimiento de nacionalidad puede traducirse en barreras inmediatas para acceder a servicios básicos como salud, educación y protección social.

La especialista también advirtió que la ausencia de un estatus jurídico claro incrementa la exposición a situaciones de vulnerabilidad, como la trata de personas, el trabajo infantil o la explotación, debido a la dificultad de activar mecanismos de protección estatal.

Finalmente, Grau alertó sobre el riesgo de que esta medida derive en casos de apatridia de facto, considerando que muchos niños podrían no acceder automáticamente a la nacionalidad de sus padres por dificultades en el registro consular o por las propias legislaciones de sus países de origen.

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