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Contraloría ordena sumario en Segegob por uso de expresión “Estado en quiebra” en redes sociales

El organismo fiscalizador determinó que, si bien el Gobierno puede informar a la ciudadanía mediante redes sociales, debe hacerlo con información verificada y ajustada a principios de probidad. Advirtió falta de sustento técnico en la publicación cuestionada e instruyó un proceso disciplinario para determinar responsabilidades.

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La Contraloría General de la República instruyó al Ministerio Secretaría General de Gobierno (Segegob) iniciar un proceso disciplinario tras detectar deficiencias en una publicación institucional difundida en redes sociales, en la que se utilizó la expresión “Estado en quiebra” para referirse a la situación fiscal del país.

En su dictamen N° D254/2026, el órgano contralor estableció que las entidades públicas pueden utilizar plataformas digitales para informar a la ciudadanía, incluso recurriendo a lenguaje cotidiano, pero siempre bajo estrictos estándares. En ese sentido, recordó que dichas comunicaciones deben ajustarse a los principios de juridicidad, probidad y transparencia, además de asegurar que la información sea “verificada, correcta, oportuna y ajustada al marco normativo”.

El documento precisa que, si bien la cartera expuso elementos relativos al endeudamiento y a medidas de ajuste fiscal —lo que se enmarca dentro de sus atribuciones—, no acompañó antecedentes suficientes que permitieran “sustentar fáctica y técnicamente los términos específicos” empleados en la publicación, particularmente la expresión cuestionada.

Asimismo, la Contraloría enfatiza que el uso de medios institucionales tiene límites claros. Según consigna el dictamen, estos canales “sólo pueden utilizarse para dar a conocer a la comunidad información o acciones directamente relacionadas con el cumplimiento de sus funciones propias”, descartando su uso para emitir opiniones o afirmaciones que no guarden relación directa con el quehacer institucional.

En esa línea, también recuerda que los funcionarios públicos tienen prohibición de realizar actividades de carácter político en el ejercicio de sus funciones, incluyendo acciones como “hacer proselitismo o propaganda política, promover o intervenir en campañas” o utilizar su cargo para influir en la ciudadanía.

Respecto del caso específico, el organismo señala que la propia Segegob reconoció que la expresión utilizada no se ajustó “cabalmente al estándar de moderación y mesura que el ordenamiento jurídico exige de las autoridades en el ejercicio de la función pública”, lo que —según el dictamen— pudo generar confusión en la ciudadanía.

A partir de estos antecedentes, la Contraloría concluye que la repartición deberá adoptar medidas para evitar la reiteración de este tipo de situaciones y ordena instruir un sumario administrativo para establecer eventuales responsabilidades. Además, exige remitir copia del acto administrativo que dé inicio al proceso en un plazo de cinco días hábiles.

Finalmente, el dictamen recalca que, en adelante, las comunicaciones del Estado deben resguardar el interés general, privilegiando la precisión de los contenidos y el correcto uso de los recursos públicos destinados a difusión.

 

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