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Contraloría da ultimátum a Paillaco tras más de 30 días sin reportar medidas por designación de primo del alcalde en Secplan

Un oficio fechado el 24 de febrero de 2026 advirtió que la Municipalidad de Paillaco no informó dentro de los 15 días hábiles las medidas ordenadas en el dictamen del 16 de diciembre de 2025, que obligaba a subsanar la situación derivada del parentesco entre el alcalde Cristian Navarrete y el director de SECPLAN, su primo en cuarto grado de consanguinidad. Pese a que en diciembre el jefe comunal aseguró a través de sus redes sociales que acataría íntegramente la instrucción de la contralora Dorothy Pérez, el órgano fiscalizador constató que el plazo se encuentra vencido y fijó ahora un nuevo término de cinco días hábiles bajo apercibimiento de eventual responsabilidad administrativa.

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Reciente:

La Contraloría Regional de Los Ríos reiteró a la Municipalidad de Paillaco que debe dar cumplimiento a lo ordenado en el dictamen N° E214644, luego de constatar que el plazo para informar las medidas adoptadas se encuentra vencido.

Mediante el oficio N° OF38605/2026, fechado el 24 de febrero de 2026, el órgano fiscalizador recordó que el pronunciamiento emitido el 16 de diciembre de 2025 concluyó que la relación de parentesco entre el alcalde Cristian Navarrete y el director de la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLAN), su primo en cuarto grado de consanguinidad, impide de manera permanente que la autoridad edilicia sea asesorada por dicho directivo, generando una afectación al debido cumplimiento de las funciones que la ley asigna a esa dependencia.

En ese dictamen, firmado por la contralora general Dorothy Pérez, se ordenó al municipio revisar de inmediato la situación y adoptar medidas para subsanarla, debiendo informar a la Contraloría Regional de Los Ríos las acciones implementadas dentro de un plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del acto administrativo. Sin embargo, el nuevo oficio consigna expresamente que dicho plazo se encuentra vencido.

El documento enfatiza que los dictámenes de la Contraloría son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, y que su incumplimiento constituye infracción a los deberes funcionarios, pudiendo comprometer la responsabilidad administrativa de los servidores involucrados. En consecuencia, la entidad fijó un nuevo plazo de cinco días hábiles administrativos para cumplir con lo ordenado, bajo apercibimiento.

El dictamen original ya había precisado que, si bien el parentesco en cuarto grado de consanguinidad no configura una inhabilidad legal ni nepotismo, el alcalde debía observar el deber de abstención en todos los asuntos en que intervenga el director de SECPLAN, dado su carácter de asesor directo. Además, se advirtió que el decreto alcaldicio que formalizó el nombramiento fue suscrito directamente por el jefe comunal, lo que implicó no ajustarse al deber de abstención que le asistía.

A mediados de diciembre de 2025, tras conocerse ese pronunciamiento, el alcalde señaló públicamente que el dictamen abordaba exclusivamente una situación administrativa relacionada con el deber de abstención, descartó cualquier ilegalidad o nepotismo en la designación y aseguró que se acatarían íntegramente las instrucciones impartidas por la Contraloría.

No obstante, el oficio del 24 de febrero de 2026 deja constancia de que la Municipalidad no informó dentro del plazo legal las medidas adoptadas para subsanar la situación, lo que motivó la reiteración formal del órgano contralor y la fijación de un nuevo término para cumplir con lo ordenado.

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