En fallo unánime (causa rol 287-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Samuel Muñoz Weisz, María Soledad Piñeiro Fuenzalida y Rodrigo Carvajal Schnettler– ratificó íntegramente la resolución impugnada, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Valdivia.
“Se CONFIRMA la sentencia apelada de catorce de octubre de dos mil veinticuatro”, consigna el fallo.
La sentencia de base confirmada concluyó: “Que, con el mérito del documento previamente analizado, con el reconocimiento del denunciado Manuel Garrido Maripangue, armador de la embarcación, y la demás prueba documental, consistente en el reporte de desembarque artesanal folio 15161840, y constituyendo, además, la información recibida por el sistema de posicionamiento, debidamente certificada, plena prueba para acreditar la operación en faenas de pesca en un área determinada, se tendrán por acreditados los hechos expuestos en la denuncia, esto es, que el día 5 de mayo de 2019 la embarcación Linares extrajo 71,035 toneladas del recurso sardina común, en la Región de Los Ríos, en circunstancias que se encontraba autorizada únicamente para operar en la Región de La Araucanía”.