La medida aplicada por la Delegación Presidencial de Los Ríos, por episodio crítico de emergencia originado por la mala calidad del aire, prohíbe el uso de más de un calefactor a leña por vivienda durante todo el día. Asimismo, se prohíbe, entre las 18:00 y las 06:00 horas del día siguiente, el uso de calefactores y cocinas a leña, el funcionamiento de calderas a leña con una potencia térmica nominal menor a 75 kWt, como también calderas con una potencia mayor a 75 kWt y que presenten emisiones mayores o iguales a 20 mg/m³N de material particulado.
Prohibición, entre las 18:00 horas hasta las 06:00 horas del funcionamiento de calderas industriales y de calefacción, con una potencia mayor a 75 kWt y que presenten emisiones mayores o iguales a 20 mg/Nm3 de material particulado, medida que se aplicará para toda la zona saturada.
Se exceptúan de la prohibición los calefactores y calderas instaladas en establecimientos de la red pública de salud, establecimientos de larga estadía de adultos mayores, hogares de menores, establecimientos educacionales y establecimientos de salud privados.