La Corte de Apelaciones de Valdivia ordenó a la aseguradora abstenerse de multiplicar el precio del plan base de salud por los factores de riesgo de sexo y edad, tabla que fue declarada inconstitucional y derogada en agosto de 2010.
En fallo dividido, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcia Undurraga, Luis Aedo y el abogado (i) Juan Carlos Vidal– acogió con costas la acción cautelar de una mujer que denunció discriminación en la aplicación del precio de su plan de salud en la isapre Cruz Blanca.
Cabe recordar que la disposición legal que establecía parámetros o pautas de discriminación por sexo y edad fue declarada contraria a la Carta Fundamental, por atentar en contra de garantías constitucionales
«Estamos en presencia de un contrato de salud previsional suscrito entre las partes en conflicto en este procedimiento, cuyo valor fue determinado precisamente tras la aplicación de la tabla de factores de riesgo, la que ha quedado sin base de sustento legal”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que «el valor que la Isapre impone al plan de salud de la recurrente, sobre la base de aplicar la tabla de factores prevista por la norma legal declarada inconstitucional y, por lo mismo, derogada, carece también de todo fundamento legal, puesto que, si bien la Isapre, antes de la derogación, podía aplicar esa tabla de factores porque la ley lo permitía; al momento de la afiliación de la actora, la ley ya no contemplaba tal posibilidad pues las normas pertinentes habían sido derogadas y privadas de todo efecto, producto de la publicación efectuada en el Diario Oficial con fecha 9 de agosto del año 2010, de la sentencia de inconstitucionalidad antes citada”.
La resolución de la Corte además cita y considera la Circular IF/N° 343 del 11 de diciembre de 2019, que fue dictada por la Superintendencia de Salud, la cual impartió instrucciones sobre una tabla de factores única para el sistema de isapres, sin establecer diferencias en cuanto al sexo de los beneficiarios.
Para el tribunal de alzada «el factor aplicado a la recurrente por el solo hecho de ser mujer no se corresponde con la regulación sectorial, habida consideración que no existe coincidencia entre el aumento de plan contenido en el formulario único de notificación, con los guarismos que autoriza a aplicar la tabla contenida en la referida circular”.
Acogiendo la acción de protección presentada por la mujer, el fallo finaliza señalando que «para la determinación del precio del contrato de salud de la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley número 1 de 2005”.
La resolución tuvo el voto en contra de la ministra Marcia Undurraga, quien fue del parecer de acoger la excepción de extemporaneidad.






