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Ministro de Justicia figura como imputado en investigación por rebajas de condena a agresores sexuales de menores

Fiscalía confirmó la condición procesal de Fernando Rabat en la causa por presunta prevaricación administrativa, que también involucra al exsubsecretario Luis Silva. La investigación surgió tras una denuncia de diputados por los decretos que beneficiaron a 56 condenados por delitos sexuales contra menores de edad.

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El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Fernando Rabat, figura en calidad de imputado en la investigación por presunta prevaricación administrativa relacionada con las rebajas de condenas a personas sentenciadas por delitos sexuales contra menores de edad. La información fue confirmada este lunes 2 de noviembre por la Fiscalía Nacional.

La investigación fue abierta el viernes 30 de octubre por la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, tras una denuncia presentada por los diputados Luis Cuello (PC) y Juan Santana (PS), dirigida contra Rabat y el entonces subsecretario de Justicia, Luis Silva. Las diligencias están a cargo del fiscal regional Francisco Jacir, con apoyo de la Fiscalía Anticorrupción e Investigación Especializada Centro Norte.

Según informó Cooperativa, los parlamentarios acudieron al Ministerio Público el 26 de octubre, después de conocerse la dictación de 56 decretos que rebajaron condenas a personas sentenciadas por delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes. Los denunciantes sostienen que estas decisiones contravinieron las restricciones establecidas en el artículo 17 de la Ley 19.856, por lo que solicitaron investigar eventuales responsabilidades penales.

Al comunicar la apertura de la causa, el Ministerio Público explicó que las diligencias buscan “determinar si los hechos denunciados son constitutivos de delito y establecer las eventuales responsabilidades penales que pudieran derivarse de ellos”, según el comunicado recogido por Radio Universidad de Chile.

Consultado sobre su situación, Rabat manifestó que colaborará con el procedimiento y sostuvo que “lo relevante es lo que se resuelva en definitiva en aquello”, según consignó 24 Horas. El secretario de Estado también defendió su interpretación de la normativa: argumentó que el artículo 10 de la Ley 19.856 entrega a la comisión respectiva la competencia para calificar los antecedentes considerados para estos beneficios.

La calidad de imputado no equivale a una formalización ni acredita culpabilidad. Conforme al Código Procesal Penal, esa condición permite ejercer derechos y garantías desde la primera actuación del procedimiento en que se atribuye a una persona participación en un hecho punible. La formalización es una actuación distinta, realizada por el fiscal ante un juez de garantía, y la presunción de inocencia se mantiene mientras no exista una sentencia condenatoria firme.

 

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