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Corte de Valdivia confirma condena a Radio Bío Bío por discriminación contra la machi Millaray Huichalaf

La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia del Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno que había acogido la acción por discriminación arbitraria de la machi Millaray Huichalaf contra Radio Bío Bío. El fallo ordena modificar las expresiones "la machi de los sacrificios" y "Una mujer perdida", eliminar las comillas cuestionadas en la palabra machi y mantiene la multa de 10 UTM, la capacitación a sus periodistas y una constancia en las publicaciones. El abogado de la emisora, Alejandro Espinoza, anunció a La Tercera: "Recurriremos de casación ante la Corte Suprema y esperamos revertir esta sentencia contraria a los principios básicos de un Estado democrático".

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La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó por unanimidad la sentencia contra Radio Bío Bío por discriminación arbitraria hacia la machi Millaray Virginia Huichalaf Pradines, a raíz del tratamiento empleado en dos reportajes publicados por BBCL Investiga. La resolución de segunda instancia ratificó el fallo que había acogido la acción presentada por la autoridad tradicional bajo la Ley 20.609, conocida como Ley Zamudio.

Las publicaciones fueron difundidas el 14 y el 28 de septiembre de 2025. Abordaron la muerte de dos personas durante una ceremonia de sanación en el río Pilmaiquén, además de antecedentes de Huichalaf, sus vínculos y las controversias con comunidades del territorio. www.biobiochile.cl

El fallo de primera instancia, dictado el 25 de julio de 2026 por el Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, había establecido que «ha existido discriminación arbitraria» en las publicaciones cuestionadas. La Corte rechazó tanto la apelación de la emisora, que buscaba revertir esa decisión, como la de Huichalaf, quien solicitaba ampliar sus efectos y eliminar íntegramente los contenidos. diarioelranco.cl

De acuerdo con los extractos de la resolución publicados por Diario El Latino, el tribunal de alzada precisó que el acto discriminatorio corresponde al tratamiento de la autoridad tradicional. La Corte lo describió como «el tratamiento formal de la investidura y de la persona de la actora», y puntualizó: «no la cobertura informativa en su conjunto».

En ese sentido, reconoció el interés público de informar sobre la tragedia, la querella, la investigación penal y la controversia comunitaria. Sin embargo, consideró discriminatorio que el medio presentara sistemáticamente, desde su tratamiento editorial, la identidad cultural y religiosa de Huichalaf como dudosa o asociada a sacrificios.

Entre las medidas confirmadas está sustituir las referencias a la demandante como «la Machi de los sacrificios» por «la Machi Millaray Huichalaf», eliminar el uso cuestionado de comillas en la palabra machi y reemplazar el epígrafe «Una Mujer Perdida». También se ordenó incorporar una constancia al pie de las publicaciones que explique las modificaciones dispuestas judicialmente por su efecto discriminatorio e informe la multa pagada y la fecha de pago.

La sentencia contempla, además, una capacitación de al menos 80 minutos, con participación de un mínimo del 90% de sus periodistas contratados, freelance o de jornada parcial. La actividad debe abordar los fundamentos del fallo, incluir un ejercicio práctico de redacción y ser impartida por docentes de Derecho de una universidad nacional. A ello se suman una multa de 10 UTM a beneficio fiscal y el pago de las costas.

Tras conocerse la decisión, Radio Bío Bío anunció que recurrirá a la Corte Suprema. Su abogado, Alejandro Espinoza, cuestionó el alcance del fallo sobre la libertad de prensa y señaló a La Tercera: «Recurriremos de casación ante la Corte Suprema y esperamos revertir esta sentencia contraria a los principios básicos de un Estado democrático». 

 

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