La Contraloría General de la República se pronunció sobre el uso reiterado del nombre e imagen del alcalde de Osorno, Jaime Bertín Valenzuela, en publicaciones difundidas a través de medios institucionales del municipio, estableciendo que dicha práctica no se ajusta a la jurisprudencia administrativa aplicable.
La resolución consta en el oficio N° OF178235/2026, emitido el 16 de septiembre por la Contraloría Regional de Los Lagos, a partir de antecedentes complementarios presentados por el concejal de Osorno Miguel Arredondo Orellana. Una denuncia anterior había sido desestimada mediante el oficio N° OF136789, de 2026, debido a la insuficiencia de antecedentes.
En esta oportunidad, Contraloría analizó la nueva documentación aportada y revisó el perfil institucional de la Municipalidad de Osorno en Instagram. A partir de ese examen, el organismo señaló que las cuentas institucionales municipales difunden de manera reiterada publicaciones en las que se incorpora el nombre e imagen de Bertín, vinculándolos con reuniones con organizaciones de la comunidad, visitas inspectivas, inauguraciones, actividades deportivas y otras actuaciones municipales.
El oficio añade que en diversas publicaciones “el relato institucional se estructura en torno a la actuación personal del jefe comunal”, pese a que las acciones informadas son desarrolladas por la municipalidad como organismo.
Contraloría precisó que la sola aparición de una autoridad en una comunicación institucional no resulta improcedente cuando está necesariamente vinculada con la actividad que se informa. Sin embargo, indicó que esa circunstancia no habilita para incorporar su nombre o imagen como una práctica reiterada asociada a la difusión de la gestión municipal.
“En consecuencia, atendida la cantidad, frecuencia y forma de las publicaciones acompañadas, se advierte un uso reiterado del nombre e imagen del alcalde asociado a la difusión de actividades municipales, circunstancia que no se ajusta al criterio jurisprudencial antes expuesto”, señala el documento.
El organismo fiscalizador recordó que, de acuerdo con su jurisprudencia administrativa, es la municipalidad como institución —y no las autoridades consideradas individualmente— la que presta los servicios y ejecuta las acciones correspondientes al cumplimiento de sus funciones. Asimismo, señaló que las cuentas institucionales en redes sociales constituyen bienes del respectivo organismo público y deben utilizarse para fines institucionales o para informar hechos de interés general vinculados con sus funciones.
A partir de estas consideraciones, Contraloría estableció que corresponde que la Municipalidad de Osorno “adopte las medidas necesarias” para que, en lo sucesivo, sus comunicaciones institucionales se orienten a informar acerca de la gestión del municipio como organismo.
El propio encabezado del oficio establece que la Municipalidad de Osorno deberá “observar estrictamente normativa y jurisprudencia aplicable a la publicidad, difusión y uso de medios digitales institucionales”. El documento fue suscrito electrónicamente por el contralor regional Mario Ricardo Quezada Fonseca, por orden de la contralora general de la República.
Revisa el oficio de contraloría continuación:








