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Corte de Valdivia confirma destitución de enfermera que viajó al extranjero mientras tenía licencia médica por enfermedad grave de su hijo menor de un año

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de protección presentado por una exfuncionaria del Hospital Base Valdivia, ratificando la legalidad de su destitución luego de comprobarse que viajó al extranjero mientras hacía uso de una licencia médica otorgada por enfermedad grave de un hijo menor de un año.

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La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la destitución de una enfermera del Hospital Base Valdivia que fue sancionada administrativamente tras viajar al extranjero mientras se encontraba con licencia médica por enfermedad grave de un hijo menor de un año.

La decisión fue adoptada de manera unánime por la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por las ministras Karina Ormeño Soto y Marcela Araya Novoa, además del abogado integrante Lorenzo Rehl Peña, quienes rechazaron el recurso de protección presentado por la exfuncionaria en contra del Servicio de Salud Los Ríos.

En la sentencia, la Corte concluyó que la resolución que dispuso la destitución fue dictada por la autoridad competente, dentro de las facultades que le confiere la ley y luego de un procedimiento administrativo en el que la recurrente pudo ejercer su derecho a defensa.

El fallo recuerda que el principio de probidad administrativa obliga a los funcionarios públicos a mantener una conducta intachable y un desempeño honesto en el ejercicio de sus funciones. En ese contexto, señala que: «El referido principio de probidad administrativa está definido en el artículo 52 de la Ley N°18.575, sobre bases generales de la administración del Estado, y el artículo 1 de la ley N°20.880, sobre probidad en la función pública, y consiste en ‘observar una conducta funcionaria intachable, un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular'».

Asimismo, los ministros sostienen que corresponde a la autoridad administrativa determinar si una conducta constituye una infracción grave al principio de probidad, siempre que dicha decisión sea adoptada mediante un procedimiento legalmente tramitado y debidamente fundamentado.

Uno de los aspectos centrales de la sentencia dice relación con el uso de la licencia médica. Al respecto, el tribunal afirmó que «la obligación de desempeño honesto y leal no se suspende por el otorgamiento de una licencia médica, menos aún si se considera que, como ha quedado de manifiesto en este caso, se incumplió el deber de reposo realizando un viaje al extranjero, sin fundamentación médica, torciendo los fines para los que el reposo médico remunerado ha sido otorgado, en este caso, para atender cumplidamente la enfermedad grave de un niño menor de un año».

Para la Corte, los antecedentes incorporados al proceso permiten concluir que la sanción fue adoptada conforme a derecho y luego de un procedimiento en el que la funcionaria participó activamente, asesorada por una abogada y haciendo uso de los recursos administrativos que la legislación contempla.

El tribunal también descartó que existieran irregularidades en la naturaleza de la resolución sancionatoria o en el rechazo del recurso jerárquico presentado por la recurrente, estimando que ambas actuaciones se ajustaron a la normativa vigente.

En consecuencia, la Corte resolvió que «no se ha acreditado la existencia de una acción u omisión ilegal o arbitraria que pudiera perturbar, amenazar o vulnerar las garantías constitucionales de la recurrente», por lo que rechazó el recurso de protección y dejó firme la destitución de la exfuncionaria del Hospital Base Valdivia.

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