El Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno ordenó a la Ilustre Municipalidad de Río Bueno materializar el pago de $502.358.785 a los propietarios de la Casa Machmar, en el marco de la causa civil Rol C-603-2024, caratulada “Machmar/I Municipalidad de Río Bueno”. La resolución, dictada el pasado 25 de junio, instruye al municipio a emitir el respectivo decreto alcaldicio y efectuar el pago mediante depósito judicial en la cuenta corriente del tribunal.
El fallo fija un plazo de diez días hábiles contados desde la notificación al alcalde para cumplir con la obligación, advirtiendo que, de no hacerlo, se aplicarán las medidas de apremio contempladas en la ley, incluyendo el arresto por tres días del representante legal de la entidad edilicia.
El origen de la millonaria deuda
La resolución judicial tiene su origen en la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2025 por el Juzgado de Letras de Río Bueno, que acogió la demanda de restitución de inmueble, cobro de rentas e indemnización de perjuicios presentada por los herederos de Osvaldo Machmar Rosales en contra de la Municipalidad de Río Bueno.
En dicho fallo, el tribunal estableció que el contrato de arriendo suscrito en diciembre de 2009 expiró en marzo de 2022, sin que el inmueble fuera restituido en las condiciones pactadas. Asimismo, determinó la existencia de una deuda por concepto de rentas impagas desde abril de 2016, equivalente a 6.128,96 Unidades de Subvención Educacional (USE), correspondientes a $213.734.748, además de las rentas que continuaran devengándose hasta la entrega efectiva de la propiedad.
La sentencia también condenó al municipio al pago de una indemnización por daño emergente debido al deterioro registrado en revestimientos interiores y exteriores, instalaciones eléctricas, sistemas de agua y alcantarillado, además de la necesidad de ejecutar trabajos de control de plagas y aseo general. Esta sentencia fue apelada por los propietarios obteniendo un aumento del monto establecido en primera instancia.
En su argumentación, el tribunal sostuvo que, si bien la Casa Machmar fue declarada Monumento Histórico en 2012, dicha condición no exime al arrendatario de sus obligaciones de conservación. En ese sentido, la sentencia señala que la Municipalidad de Río Bueno asumió contractualmente el deber de cuidado y mantención del inmueble, debiendo actuar “con el cuidado de un buen padre de familia”, conforme al artículo 1939 del Código Civil.
El juez Diego Felipe Franco Fuentes Rolack también ordenó la restitución del inmueble “dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia, libre de enseres y ocupantes”, y resolvió no imponer costas, considerando que el municipio “tuvo motivo plausible para litigar”.
La sentencia marcó un precedente en materia de responsabilidad contractual de instituciones públicas respecto de bienes patrimoniales arrendados, al reafirmar que la calidad de Monumento Histórico no libera al arrendatario de su deber de conservación ni de la obligación de devolver la propiedad en buen estado.
En octubre de 2025, el alcalde de Río Bueno, Luis Reyes, abordó públicamente el origen de la deuda y sostuvo que durante su administración se había alcanzado un acuerdo de pago con la familia Machmar y se habían dejado garantizados los recursos en el presupuesto municipal.
La autoridad comunal afirmó, además, que la responsabilidad de no concretar los pagos comprometidos correspondía a la administración de la exalcaldesa Carolina Silva, asegurando que los compromisos financieros asumidos por el municipio no fueron ejecutados oportunamente, situación que derivó en el litigio y en las posteriores resoluciones judiciales.
Un inmueble emblemático para Río Bueno
La Casa Machmar corresponde a una construcción de 1912 que originalmente albergó el antiguo almacén y la residencia de don Teodoro Daniel, descendiente de inmigrantes franceses. El edificio posee tres niveles y un subterráneo, una planta en forma de “L”, un ochavo en la esquina y una cubierta a dos aguas de pronunciada pendiente, además de una característica torre en uno de sus vértices.
La casona constituye uno de los inmuebles más antiguos de Río Bueno, siendo superada en antigüedad únicamente por el Monumento Histórico Fuerte San José de Alcudia y la Casa Furniel. Su arquitectura refleja la vida económica y social de la comuna a comienzos del siglo XX y evidencia la influencia de los colonos europeos en el desarrollo de la ciudad.
La propiedad destaca por la calidad de sus materiales y terminaciones, muchas de las cuales se conservan hasta hoy, entre ellas balaustradas, revestimientos interiores, puertas, ventanas y diversos elementos de herrería y hojalatería.
Además de su valor arquitectónico, la Casa Machmar posee un profundo significado simbólico para la comunidad riobuenina, al formar parte de su paisaje urbano y de la memoria colectiva de varias generaciones, habiendo albergado funciones comerciales, públicas, educativas y de entretenimiento a lo largo de su historia.








