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Tribunal declara prescrita deuda tributaria de más de $30 mil millones por falta de cobro de la Tesorería

El Segundo Juzgado Civil de Rancagua acogió una demanda presentada por Comercializadora Cugat SpA y declaró prescrita una deuda tributaria superior a los $30.200 millones, al concluir que la Tesorería General de la República no ejerció las acciones de cobro dentro del plazo legal establecido.

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Una millonaria deuda tributaria que mantenía la empresa Comercializadora Cugat SpA fue declarada prescrita por la justicia, luego de que se determinara que el Estado no realizó oportunamente las gestiones necesarias para exigir su pago.

La resolución fue dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, que acogió la acción judicial presentada por la compañía y estableció que la Tesorería General de la República (TGR) perdió el derecho a perseguir el cobro de las obligaciones tributarias debido al transcurso del tiempo sin que se ejercieran las acciones legales correspondientes.

De acuerdo con lo informado por Diario Financiero, la deuda se originó entre septiembre de 2010 y enero de 2017 y se mantuvo vigente durante años sin que se concretaran procedimientos efectivos de cobranza por parte del organismo fiscal.

Ante este escenario, la empresa recurrió a los tribunales para solicitar la declaración formal de prescripción de las obligaciones tributarias, argumentando que había transcurrido ampliamente el plazo legal contemplado para su cobro.

En su resolución, el tribunal precisó que, considerando la deuda original, además de los reajustes, intereses y otros montos acumulados, la suma prescrita alcanzó los $30.232.487.243.

Asimismo, el fallo señala que “el Fisco tenía el plazo de tres años contados desde que debía efectuarse el pago de dicha obligación para revalidar las deudas declaradas incobrables y ejercer su acción de cobro”.

La sentencia concluyó que la Tesorería General de la República no realizó las actuaciones necesarias dentro de ese período, razón por la cual acogió la solicitud de la empresa y declaró extinguida la obligación tributaria por prescripción.

La decisión judicial implica que el Estado ya no podrá exigir el pago de esta deuda, al haber expirado el plazo legal para su cobro.

 

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