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TRICEL deja sin efecto destitución de alcalde de Llanquihue y aplica suspensión por tres meses

En septiembre de 2025, el Tribunal Electoral Regional de Los Lagos resolvió remover del cargo al alcalde de Llanquihue, Víctor Rubén Angulo Muñoz (DC), por notable abandono de deberes, tras acreditar irregularidades en la gestión financiera municipal, decretando además su inhabilidad por cinco años para ejercer cargos públicos. Sin embargo, este 24 de abril de 2026, el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) revisó el fallo en segunda instancia, descartó la destitución y redujo la sanción a una suspensión de tres meses con goce del 50% de su remuneración.

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Reciente:

Un giro relevante tuvo el proceso judicial en contra del alcalde de Llanquihue, Víctor Rubén Angulo Muñoz, luego que el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) resolviera modificar la sentencia dictada en primera instancia por el Tribunal Electoral Regional (TER) de Los Lagos.

Cabe recordar que en septiembre de 2025, el TER había determinado la remoción del jefe comunal por notable abandono de deberes, tras acreditar diversas irregularidades administrativas, especialmente en el ámbito financiero del municipio. La sentencia establecía, además, una inhabilidad de cinco años para ejercer cargos públicos, junto con el pago de las costas del juicio.

No obstante, tras la revisión de los antecedentes en segunda instancia, el TRICEL concluyó que si bien se configuran infracciones en el ejercicio del cargo, estas no alcanzan la gravedad suficiente para justificar la máxima sanción de remoción.

En su resolución, el tribunal precisó que las faltas dicen relación “con faltas al control jerárquico permanente del funcionamiento de las unidades municipales y de las actuaciones del personal bajo su dependencia”, particularmente en el Departamento de Administración y Finanzas.

Asimismo, el fallo consigna que el alcalde adoptó medidas para subsanar los reparos formulados por la Contraloría Regional de Los Lagos, lo que fue considerado como un elemento atenuante al momento de ponderar la sanción.

En esa línea, el TRICEL enfatizó que la remoción es una medida excepcional, señalando que “la remoción de autoridades por la Justicia Electoral es la sanción de última ratio ante el incumplimiento de las obligaciones”.

Finalmente, el tribunal resolvió sancionar al alcalde por abandono de deberes, aplicando la suspensión en el cargo por un período de tres meses, con el goce del 50% de su remuneración y sin posibilidad de ejercer sus funciones durante ese tiempo.

La decisión no fue unánime, ya que una de las ministras del tribunal estuvo por mantener la sanción de remoción, considerando la persistencia de falencias en la gestión municipal a lo largo del tiempo.

Revisa la sentencia del TRICEL a continuación: 

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