El recurso fue presentado el 2 de marzo de 2025 por la abogada Alejandra Donoso Cáceres, argumentando que la autorización de construcción otorgada mediante la Resolución N°05/25 vulneraba las garantías constitucionales de sus representados, al omitirse un proceso de consulta indígena. Las comunidades denunciaron que el proyecto afecta directamente el río Wazalafken, cuerpo de agua central en su cosmovisión y territorio ancestral.
“El permiso de edificación no consideró el impacto que la ejecución del proyecto generará en el río Wazalafken… siendo necesario llevar a cabo un proceso de consulta indígena conforme lo dispone el Convenio Nº169 OIT”, sostuvo la abogada recurrente.
Por su parte, la empresa Salmones Antártica S.A., representada por el abogado Santiago Montt Vicuña, defendió la legalidad del permiso, señalando que el proyecto ya cuenta con una Resolución de Calificación Ambiental favorable desde el año 2008, y que “todas estas autorizaciones, al igual que el referido permiso de edificación, han sido otorgadas cumpliendo con todos los requisitos legales”.
La Ilustre Municipalidad de Los Lagos, en tanto, pidió el rechazo del recurso, alegando que el permiso fue otorgado siguiendo un procedimiento reglado que no admite discrecionalidad: “No otorgar el permiso de edificación cumpliéndose todos los requisitos legales para ello constituiría un acto arbitrario”, señaló en su informe la abogada Camila Zapata Molina.
También se hizo parte del proceso la Municipalidad de Valdivia, representada por sus abogados Erik Villegas Rogel y Natalia Tapia Barrientos, quienes advirtieron posibles efectos del proyecto sobre la calidad del agua potable de la ciudad, que se abastece del río Calle-Calle, aguas abajo del río San Pedro.
Pese a las múltiples aristas del conflicto, la Corte centró su análisis en determinar si el acto administrativo en cuestión fue ilegal o arbitrario, concluyendo que no se cumplía con esos requisitos. En efecto, el fallo indica que “el Director de Obras de Los Lagos se limitó a cumplir y hacer cumplir todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones”, y que “su actuar no es arbitrario… sino por el contrario, racional y fundado”.
No obstante, el tribunal dejó abierta la puerta para que las comunidades persistan por otras vías legales: “Esta sentencia no predetermina absolutamente nada respecto de los recursos administrativos o judiciales que puedan ejercerse en relación al proyecto de salmonicultura”.
El fallo fue emitido por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, integrada por el Ministro Presidente Juan Ignacio Correa, el Ministro Suplente Carlos Isaac Acosta y el abogado integrante Juan Andrés Varas.
Revisa el fallo de la corte de apelaciones de Valdivia a continuación:
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