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lunes, octubre 14, 2024
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CDE logra establecer responsabilidad de empresa a cargo de construcción de puente Cau Cau y evita cuantiosa demanda contra el Fisco

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La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió este martes el recurso de apelación fiscal presentado por el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ministerio de Obras Públicas, y resolvió –al revocar la sentencia de primera instancia– que se configuraron los presupuestos del art. 151 letra g) del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, conforme con los cuales dicha cartera se encontraba habilitada para poner término anticipado al contrato celebrado con la empresa a cargo de la construcción defectuosa del puente Cau Cau, en la ciudad de Valdivia.

Acogiendo los argumentos de hecho y derecho presentados por el Consejo, la sentencia dejó por establecido que el diseño proporcionado por el MOP no adolecía de deficiencias y que, por el contrario, poseía la idoneidad suficiente para ser ejecutado por la empresa contratista en correctas condiciones, configurándose entonces por ella los incumplimientos que le fueron imputados.

El Presidente Raúl Letelier estimó que “el trabajo de nuestro equipo profesional liderado por la consejera Ana María Hubner y por las abogadas de la Procuraduría Fiscal de Santiago, Diana Henríquez y Daniela Domínguez, permitió acreditar ante la Justicia los graves incumplimientos que cometió la empresa y que las indemnizaciones que ella solicitaba por el término del contrato fueran desestimadas en su totalidad, al rechazarse en todas sus partes la demanda deducida en contra del Fisco”.

“Los juicios que involucran infraestructura pública son materia de permanente cuidado para el Consejo de Defensa del Estado –explicó el Presidente– dado que ellos no sólo impactan el erario nacional, por los altos montos involucrados, sino que también, su postergación o incumplimiento afecta gravemente a las comunidades donde las obras deben ser emplazadas. En este caso, la necesidad de mejorar la conectividad de la ciudad de Valdivia”.

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