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jueves, 28 marzo, 2024

Condenan a 16 años de presidio al autor del homicidio de la joven Emilia Herrera Obrecht ocurrido en Panguipulli

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia condenó a Francisco Javier Jara Jarpa a 12 años de cárcel por el delito de homicidio simple, y a cuatro años por tenencia ilegal de armas de fuego.

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia condenó este viernes a Francisco Javier Jara Jarpa a las penas de cumplimiento efectivo de 12 años y 4 años de presidio, en calidad de autor ejecutor de los delitos consumados de homicidio simple de la joven Emilia Herrera Obrecht y tenencia ilegal de armas de fuego, respectivamente. Los ilícitos fueron perpetrados en febrero de 2021, en la comuna de Panguipulli.

En fallo de mayoría, el tribunal integrado por las magistradas Cecilia Samur (presidenta), Silvana Muñoz y Andrea Hurtado Villanueva (redactora), aplicó, además, a Jara Jarpa las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena por homicidio; y a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena por la tenencia armas.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

En la causa, como se adelantó en el veredicto, el tribunal decretó la absolución por falta de acreditación de participación en el delito de homicidio calificado y tenencia ilegal de armas de fuego, de los acusados Carlos Alberto López Aguayo y Cristián Antonio Cisternas Larenas; en tanto, Jorge Valentín Ruiz Paz, Sergio José Miguel Larenas Paz, Jorge Eduardo Rodríguez Neira y Cristián Mauricio Larenas Cisternas, resultaron absueltos del cargo formulado en su contra que los sindicaba como autores de delito de tenencia ilegal de armas de fuego.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, la siguente secuencia de hechos:

“A.- El día 16 de febrero de 2021 aproximadamente a las 22:00 horas, en el sector Playa del Lago Desagüe Riñihue, lugar donde se encuentra el denominado Condominio Riñimapu, en la comuna de Panguipulli, se produce una discusión entre personas que se encontraban acampando a orillas del Lago y personal dependiente del Condominio Riñimapu.

B.- Ante tal situación, al menos cuatro integrantes de la comunidad o Loft Yascahu, junto a la víctima Emilia Milen Herrera Obrecht y otras personas, se aproximan a la entrada o portería del Condominio Riñimapu, con el propósito de conversar con los acusados y otras personas encargados de la seguridad del Condominio que se encontraban las afueras del condominio.

C.- En estas circunstancias, el acusado Francisco Javier Jara Jarpa, con plena conciencia de la ilicitud del acto, dispara con ánimo de matar el arma de fuego que portaba, esto es, un revólver calibre 38, tres a cuatro veces hacia el grupo, los cuales no tenían posibilidad alguna de eludir los disparos, impactando un proyectil en la región frontal de la cabeza de la víctima Emilia Milen Herrera Obrecht, la cual se desplomó en el lugar, siendo auxiliada por las personas que la acompañaban.

D.- Producto del disparo la víctima resultó con una lesión externa principal en la región frontal izquierda de forma circular, de 8 x 7 mm ubicada a 162 cm del talón izquierdo, y a 5,5 cm de la línea media anterior. La herida presenta un collarete excoriativo violáceo de 2 mm y un halo equimótico de 5x 3,5 cm de diámetro. La herida atraviesa piel, cuero cabelludo, hueso frontal, atraviesa la masa encefálica por un túnel de laceración y hemorragia, emergiendo del cráneo por la región occipital derecha donde produce una herida contusa lineal de 2 cm, que está localizada a 155 cm del talón derecha y a 5 cm de la línea media posterior, por la que emerge masa encefálica y fragmentos de calota. Presenta un proyecto intracorporal total de 17 cm con una dirección de izquierda a derecha, de arriba abajo y de adelante atrás. Presenta, además, diversas equimosis y erosiones. La causa de muerte según SML Valdivia fue: Herida craneoencefálica por proyectil. Las alteraciones son recientes, vitales, necesariamente mortales, producto de la acción de un arma de fuego.

E.- Luego de la agresión, mientras se socorría y se solicitaba ayuda para atender a Emilia Milen Herrera Obrecht, el acusado Francisco Javier Jara Jarpa; junto a otra persona que lo acompañaba, huye hacia el interior del Condominio Riñimapu, específicamente hasta la casa donde habitaban, y que les había sido facilitada por los miembros o directivos de la comunidad Condominio Riñimapu, donde procede a cargar su bolso en una camioneta e intenta abandonar el condominio. La camioneta marca Mitsubishi, modelo L 200 Katana 4 x4, color blanco, año 2020, PPU PFJG-87 era conducida Cristián Antonio Cisternas Larenas. En el vehículo iban además Carlos Alberto López Aguayo, Sergio José Miguel Larenas Paz, Jorge Eduardo Rodríguez Neira, Jorge Valentín Ruiz Paz y Cristián Mauricio Larenas Cisternas. Siendo objeto de una fiscalización por parte de Carabineros que había concurrido al lugar.

F.- Francisco Javier Jara Jarpa; portaba sin las autorizaciones competentes, un arma de fuego tipo escopeta, marca Fausti Stefano, N° de Serie A-59326, Calibre 12, con dos cartuchos en su interior; además en el interior de un banano color negro 18 cartuchos de las siguientes marcas: nueve marca Clever Mirage color negro con amarillo; seis cartuchos marca Imperial Field Load color verde con amarillo; dos cartuchos marca Rwsigeco Rottweil color negro con amarillo y un cartucho marca Pawan Pionki color amarillo. En el interior de la unidad policial, Comisaría de Carabineros de Panguipulli al registro de sus vestimentas se le encontró un cartucho para escopeta sin percutar, calibre 12, marca Orbea”.

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