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viernes, abril 26, 2024
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Corte de Valdivia confirma fallo que ordena al fisco indemnizar a víctima de detención y torturas en 1973

La segunda sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia recurrida dictada por el Primer Juzgado de Civil de Valdivia. Víctor Hugo Pérez Cartes sufrió de apremios ilegítimos mientras estuvo detenido en el regimiento y la cárcel de Valdivia.

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La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $60 millones por concepto de daño moral a Víctor Hugo Pérez Cartes, estudiante secundario a la época de los hechos, que fue detenido el 29 octubre de 1973 por efectivos militares, quienes lo trasladaron al Regimiento Membrillar y luego recluido en la cárcel de Isla Teja de la ciudad, recintos donde fue sometido a torturas y tratos inhumanos.

En fallo unánime, la segunda sala del tribunal de alzada integrada por los ministros Juan Ignacio Correa, María Elena Llanos y Samuel Muñoz, confirmó la sentencia recurrida dictada por el Primer Juzgado de Civil de Valdivia, que descartó las excepciones de pago y prescripción opuestas por fisco.

“Atendido el mérito de los antecedentes, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha nueve de agosto de dos mil veintidós”, consigna el fallo de tribunal de alzada.

La sentencia de primera instancia ratificada estableció que las: “(…) normas de rango constitucional imponen un límite y un deber de actuación a los poderes públicos, y, en especial, a los tribunales, en tanto estos no pueden interpretar las normas de Derecho interno de un modo tal que dejen sin aplicación las normas de Derecho internacional de los Derechos Humanos, estatuto normativo reconocido por Chile, que consagran este derecho a la reparación, pues ello podría comprometer la responsabilidad internacional del Estado de Chile”.

La resolución agrega que: “En consecuencia, no resultan aplicables las normas del Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles comunes de indemnización de perjuicios, como pretende el Fisco demandado, pues ellas contradicen, como se dijo, la normativa internacional”.

“Que, como se dirá en lo resolutivo, también se rechazará la excepción de reparación, alegada como excepción principal, fundada en que el actor ya fue indemnizado con ocasión del otorgamiento de pensiones de reparación de la Ley N° 19.123 y sus sucesivas modificaciones, y en virtud de la Ley N° 19.980, pues ello contradice la normativa internacional antes señalada y porque el Derecho interno sólo es aplicable si no está en contradicción con esa preceptiva, de modo que la responsabilidad del Estado siempre queda sujeta a las reglas del Derecho internacional”, añade.

Para el tribunal de base: “Así, por otra parte, con el análisis de los medios de prueba valorados en los fundamentos anteriores permiten dar por acreditada la existencia y entidad del daño moral”.

“En consecuencia, se le otorgará prudencialmente al demandante la suma de sesenta millones de pesos”, ordena.

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