spot_img
viernes, abril 26, 2024
spot_img
spot_img

Entró en vigencia la Ley del Orden de los Apellidos

spot_img
spot_img

Desde la entrada en vigencia de la ley, los progenitores podrán establecer el orden de los apellidos de su primer/a hijo/a y que se extenderá a los/las hijos/as que tengan en común posteriormente. 

Esta semana comenzó a operar la Ley del Orden de los Apellidos, la que permite a las personas solicitar administrativamente el cambio en el orden de los apellidos poniendo primero el materno y después el paterno, así lo dieron a conocer el delegado presidencial de Los Ríos, César Asenjo, el seremi (s) de Justicia y Derechos Humanos, Luis Soto y el director regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Daniel Ceballos.

La ley entrega la responsabilidad a los progenitores de establecer el orden de los apellidos de su primogénito el cual se extenderá a los hijos en común que inscriban con posterioridad, eligiendo si va primero el apellido paterno o materno. Es por ello que en todas las inscripciones de nacimiento del primer hijo en común que se hagan desde hoy, la persona que inscriba al recién nacido deberá presentar el formulario de acuerdo firmado por ambos progenitores. Si el formulario no viene firmado por los dos, la ley establece que el oficial civil deberá efectuar un sorteo, en este caso, por medio de una moneda, para establecer el orden de los apellidos del inscrito.

En el caso de los hijos(as) menores de edad ya inscritos, los padres podrán solicitar el cambio de orden de apellidos de sus hijos(as) menores de edad hasta un año después contado desde el día de entrada en vigencia de la ley, es decir hasta el 11 de enero de 2023

Además, la ley establece que también pueden solicitar el cambio de orden de apellidos los mayores de 18 años, cuyo cambio se transmitirá a sus hijos menores de edad.

En estos dos casos si los hijos son mayores de 14 y menores de 18 años deben firmar un consentimiento el día de la solicitud.

El delegado presidencial, César Asenjo, destacó la importancia de esta iniciativa sosteniendo que, “Esta ley es un avance en materia de igualdad entre la mujer y el hombre. También contribuye a relevar el importante rol que juega la mujer al interior de la familia, por lo que estamos orgullosos de haber concretado esta iniciativa que entrega equidad justicia con la mujer, avanzando en la agenda de género que hemos comprometido desde el inicio de nuestra administración”.

El seremi (s) de Justicia y Derechos Humanos, Luis Soto, dijo que “esta nueva ley permite dar un paso muy significativo para la igualdad del hombre y la mujer, el lo sucesivo el orden de los apellidos no será necesariamente el del padre primero y el de la madre a continuación, logrando un cambio muy radical y profundo en nuestra cultura. Poder cambiar el orden de los apellidos no significa que las personas dejen de ser responsables de sus compromisos anteriores. Uno sigue, con apellidos nuevos, con los mismos derechos y las mismas obligaciones, por lo tanto sigue siendo la misma persona legal”.

El director regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Daniel Ceballos, informó que se suplementaron las horas disponibles para la realización del trámite en la región, dada la alta demanda que despertó en la comunidad la nueva ley y cuyo agendamiento se realiza en www.registrocivil.gob.cl

En tanto las personas extranjeras solo podrán solicitar el cambio del orden de sus apellidos para efectos de la emisión o para la rectificación de sus documentos chilenos, cumpliendo los requisitos establecidos en esta ley, además de tener residencia definitiva y el nacimiento inscrito en Chile.

spot_img
spot_img
spot_img
spot_img

Te puede interesar