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jueves, abril 25, 2024
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Tribunal ordena a AFP pagar solidariamente pensión de alimentos tras incumplir resolución judicial de retención de tercer retiro del 10%

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El Juzgado de Familia de Paillaco ordenó a la AFP Capital SA pagar en un plazo de 10 días,–como responsable solidaria, el 10% por concepto de pensión de alimentos a una demandante, luego que la entidad previsional entregara sus fondos al deudor, pese a tener conocimiento de la retención judicial de los dineros.

El 5 de mayo recién pasado, el Juzgado de Familia de Paillaco instruyó a AFP Capital SA retener el tercer retiro del 10% de los fondos previsionales solicitado por afiliado que mantiene deudas por concepto de pensión de alimentos, Sin embargo, la empresa, dos días después, el 7 de mayo, pagó a través de BancoEstado los fondos que, por resolución judicial, estaba obligada a cautelar.

Frente a dicho incumplimiento, el 25 de mayo la magistrada del tribunal paillaquino Lucía Massri Ergas declaró responsable solidaria a la AFP por el no pago de la deuda alimentaria, al haber impedido o frustrado su cancelación con el fondo que debía resguardar, por lo que le ordenó, bajo apercibimiento de multa y arresto a su representante, pagar lo adeudado con fondos propios en un plazo de 10 días.

“Que, consta en el folio 69 la respuesta de AFP Capital, indicando que efectivamente recibieron, con fecha 5 de mayo de 2021, la medida cautelar decretada y que no se retuvieron los fondos, agregando además, que fueron entregados directamente a su afiliado con fecha 7 de mayo de 2021, fondos que ascendían a la suma de $1.032.707”, consigna el fallo.

La resolución agrega “que, así las cosas, existiendo una declaración de la Administradora de Pensiones Capital de haber incumplido la orden judicial, pese a estar en pleno conocimiento de ella, orden que además, aseguraba el pago de una deuda por pensión de alimentos, minimizando el menoscabo que aquello significa para los alimentarios de autos”.

Y prosigue, «que teniendo en consideración los principios del derecho de familia, especialmente el art. 16 de la ley 19.968 que obliga a ésta juez a disponer de todas las medidas para asegurar el goce de los derechos del niño, niña y adolescente, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 1576 del Código Civil respecto a las normas del pago, visto el art. 16 transitorio de la ley 19.968, incorporado por la ley 21.254 que responsabiliza a las Administradora de Fondos Previsionales en los casos que se describe en los párrafos que anteceden, y por sobre todo, teniendo presente lo dispuesto en el art. 18 de la ley 14.908 que considera solidariamente responsable a quien dificulte e imposibilite el fiel y oportuno cumplimiento del pago de una pensión de alimentos, situación evidentemente aplicada a este caso”.

Por tanto, se resuelve:

“I. Que se declara a Administradora de Fondos de Pensiones CAPITAL RUN 98.000.000-1, solidariamente responsable del pago de la deuda que actualmente mantiene su afiliado, don (…), en (…) esta causa, considerando hasta la suma de la última liquidación practicada con fecha 7 de mayo de 2021.

II. Que dicho lo anterior, se ordena al representante legal de AFP CAPITAL, don Jaime Francisco Munita Valdivieso cédula de identidad (…) a pagar, con los fondos de la institución previsional que representa, la suma de $847.592. Esta suma deberá ser depositada a la cuenta de ahorro a la vista de la demandante doña (…), cédula de identidad (…), que corresponde a la (…) del Banco Estado de Chile, dentro de un plazo no superior a diez días hábiles, de conformidad a lo dispuesto en ley artículo único de la ley 21.330, bajo apercibimiento de que si así no se hiciere, se procederá a aplicar las multas o derechamente el arresto por dos meses, al representante legal de la Administradora de Fondos de Pensiones CAPITAL, don Jaime Francisco Munita Valdivieso (…)”.

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