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jueves, 28 marzo, 2024

La Unión: Juez Abel Nejaz salió a defender legalidad de concursos del municipio para proveer cargos en el Juzgado de Policía Local

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El Juez de Policía Local de La Unión, Abel Nejaz, salió al paso de las declaraciones de los concejales Andrés Reinoso y Mario Cumián, defendiendo la legalidad del concurso público que proveyó los cargos de secretario de la unidad y un técnico jurídico en el tribunal que él dirige. Fue el propio Magistrado quien pidió derecho a réplica a este medio de comunicación, tras las declaraciones de los ediles locales. 

El concejal Mario Cumián había señalado que «para este proceso no hubo un decreto consensuado con los gremios y menos el reglamento pasó por el concejo municipal, por lo tanto se crean vicios dentro del sistema, que por su puesto nosotros no estamos de acuerdo, es por ello que creemos que hay que impugnar el proceso, sobre todo el de secretaría del Juzgado de Policía Local, debido a que  no cumplió con las bases».

Frente a ello, el juez Abel Nejaz precisó que «en la Municipalidad de La Unión existe un reglamento de concursos públicos que se encuentra aprobado con fecha 17 de agosto de 2016 y que está vigente, por lo tanto no es efectivo que no exista un reglamento o que no se haya respetado ese instrumento, este está vigente y debería ser conocido por los señores concejales», precisa. 

Por otro lado, el Magistrado agregó que «no hay ninguna obligación que para hacer estos llamados hay que estar en contacto o pedir la opinión de los gremios, eso es ya una decisión del alcalde de poder hablar con ellos si es que lo considera necesario, pero no es una obligación legal o reglamentaria». 

Nejaz expresó que respecto al concurso para llenar el cargo de secretario del Juzgado de Policía Local, «me tocó participar en la elaboración de las bases de dicho concurso, porque de acuerdo a las últimas modificaciones legales, cuando se trata de un cargo a llenar o a proveer el Juez debe ser parte  y miembro de la comisión que esta evaluando el proceso, por lo tanto puedo asegurar con absoluta certeza que estas bases están correctas y ajustadas a derecho».   

Además, la autoridad manifestó que «tanto es así, que me permití hacer algunas observaciones y cambio a las bases que estaban propuestas y estudiadas, precisamente para evitar cualquier dificultad o mala interpretación por los posibles interesados, de tal manera que se amplió las bases para permitir que cualquier persona que fuera abogado pudiera postular, ya sea que provenga de la administración pública o privada, es decir no se limitó en absoluto a ningún profesional».

«Eso es lo que me interesaba precisar, por las afirmaciones tan livianas que realizó el señor Cumián. Tengo la absoluta certeza, al menos en relación a los dos cargos de este Tribunal, están absolutamente correctas», precisó el Juez. 

Modificación a las bases del concurso de secretario del Juzgado 

Las bases del concurso fueron subidas a la página web del municipio unionino el 14 de diciembre, donde se establecía como plazo máximo para presentar antecedentes el 24 de diciembre; sin embargo, el 17 del mismo mes y en pleno proceso de postulación, por medio de un mensaje en el sitio web de la Municipalidad de La Unión, se informó que el alcalde firmó un decreto aclaratorio, donde se modificaban las bases originales en el punto 8.2, estableciendo una nueva ponderación en el puntaje mínimo  requerido para pasar a la etapa de entrevista personal, pasando este factor de un 30% a un 50% como mínimo para pasar a la última  y definitoria etapa del concurso. 

La razón que se esgrime en el decreto firmado por el alcalde Pinuer es «por un error involuntario y la necesidad de regularizar la situación administrativa». 

Decreto alcaldicio aclaratorio del 17-12-2020

 

Al ser consultado por esta situación, el Magistrado dijo desconocer cualquier cambio posterior, agregando que «aquí no hubo ninguna modificación posterior, lo que se publicó tengo entendido eran las que yo firme. Las modificaciones pueden haber sido las que yo propuse, para ampliar aun mas las posibilidades de postulación a todos los colegas que quisieran participar».

«Las modificaciones se hicieron antes de que se publicaran, la verdad es que yo después no le seguí el curso en cuanto al llamado y a la publicación, porque eso le corresponde a otros funcionarios de la municipalidad, y en ese punto yo no podría contestarle, por que las modificaciones que yo propuse son las que tengo aquí y que fueron las que yo firme», finalizó. 

Participación de los gremios

Respecto de la participación de los gremios, señaló el Magistrado que esta no constituye un requisito legal del proceso. Sin embargo noticiaslosrios.cl consultó la Ley 20.922 de plantas municipales la que en su artículo 49 bis indica: “5. Los alcaldes deberán consultar a las asociaciones de funcionarios regidos por la ley N° 18.883 existentes en la respectiva municipalidad, en el proceso de elaboración de la planta de personal. Para tal efecto, se deberá constituir un comité bipartito, integrado paritariamente por representantes del alcalde y de las asociaciones de funcionarios existentes en la municipalidad.” Esto resulta relevante, considerando que pese a que el reglamento señala haber contemplado dicha circunstancia, integrantes de los respectivos gremios han cuestionado el proceso.

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