viernes, abril 19, 2024

Corte de Apelaciones de Valdivia anula contrato de arrendamiento de tierras indígenas en Panguipulli

Este órgano acogió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de término de contrato de arrendamiento -en procedimiento especial indígena- deducida por el propietario de las tierras, Homero Catrilaf, en contra de María Isabel Grez, María Rosario Grez e Inmobiliaria Desarrollo Limitada. El contrato fue suscrito en marzo de 1989, por una superficie de 3 hectáreas, ubicada en el sector de Neltume, con un costo de arrendamiento de 7 mil pesos mensuales. 

En fallo unánime (causa rol 393-2019), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Julio Kompatzki, Marcia Undurraga y Samuel Muñoz– acogió la acción judicial tras desestimar la tesis de la parte demandada, respecto de la retroactividad en la aplicación de la Ley Indígena 19.253, promulgada en septiembre de 1993.

La resolución agrega que: “el contrato en cuestión, comprende un manifiesto ardid por el cual se pretendía eludir normas legales, y que por sus características y tiempo, envuelve una verdadera enajenación del bien lo que importa una privación absoluta del derecho, conducta que a la luz de la actual legislación, que conlleva un principio restaurador de los derechos de los pueblos originarios, considerando esto último como un imperativo para el Estado y por ende un asunto de orden público, como ya se había anticipado, no puede sino llevar a concluir que la terminación del contrato de arrendamiento en cuestión a la luz de la ley 19. 253 es del todo procedente pues, es la única forma de restituir a los legítimos propietarios el pleno ejercicio de sus derechos sobre la tierra”

Por tanto, concluye que: “se revoca la sentencia de tres de abril de dos mil veinte y, en su lugar, se declara:

1.- Terminado el contrato de arrendamiento celebrado el 14 de marzo de 1989, y su modificación de 01 de agosto de 1990, inscrito a fs. 91 N° 120 del año 1990 y la cesión de contrato de arrendamiento de 20 de julio de 1994, de fs. 143 vta. N° 165, todas inscripciones del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Panguipulli, procédase a la cancelación de las referidas inscripciones.

2.- Los demandados deberán restituir el predio objeto del contrato dentro de tercero día de que se le notifique la presente sentencia.

3.- Que se condena a los demandados al pago de las costas de la causa y del recurso”.

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